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Eficacia de los frenos.
 
1. El frenado de los trenes debe funcionar correctamente, pues de su eficacia depende, en gran medida, la seguridad de la circulación.
 
  Con este objeto, antes de expedir un tren de la estación de origen o de una intermedia donde se modifique su composición, es preciso llevar a cabo, con meticulosidad, las pruebas de funcionamiento del freno que se indican en este Capítulo, así como la comprobación del apriete y afloje de las zapatas mediante el procedimiento y dispositivos que se describen en el Manual de Circulación.
 
2. Para llevar a cabo las pruebas de frenado, es requisito imprescindible que los dispositivos de freno estén en la posición adecuada, ya que una posición incorrecta de los mismos influye decisivamente sobre la capacidad de frenado.
 
3. Corresponde al Jefe de circulación comprobar en las composiciones de los trenes a expedir, bien por sí mismo o por otros agentes habilitados, que:
 
  Los semiacoplamientos están acoplados y el del vehículo de cola alojado en el soporte.
 
  Las palancas del cambiador de potencia están en la posición V o C que corresponde según la carga.
 
  Las palancas del cambiador de régimen están en la posición correspondiente al Tipo del tren, según la longitud y masa remolcada.
 
  Las llaves de aislamiento están en posición «conectado», salvo que el freno del vehículo se encuentre averiado o esté prescrita su desconexión.
 
  Los frenos de estacionamiento están aflojados.
 
4. En las estaciones cuya dimensión o complejidad obligue a una sectorización o a una distribución de responsabilidades, se establecerá una Consigna C que defina exactamente los cometidos de cada agente y la relación entre ellos.
 
5. Corresponde al Maquinista comprobar, en caso de mando múltiple o de remolque de locomotoras, que todas tienen sus dispositivos de freno en la posición adecuada.
 
  Si no conoce estos dispositivos consultará con el PM que le dará las instrucciones para efectuar la comprobación anterior.
 
6. En caso de tracción múltiple, corresponde a cada uno de los Maquinistas de las locomotoras del tren, realizar las correspondientes comprobaciones a que se refiere el punto anterior.