PREACUERDO DE APLICACION DE NUEVO SISTEMA
DE PRIMAS PARA EL PERSONAL DE TERMINALES DE CONTENEDORES
El Sistema de Primas desarrollado en el presente
Preacuerdo afectará a todos los trabajadores de los niveles salariales 2 a 9
que estén prestando servicio para la UN de Transporte Combinado.
2.- Regla general del
cálculo.
2.1.- Cálculo de la prima horaria
colectiva.
siendo:
Ph = Prima horaria colectiva obtenida para la Terminal y/o
Agrupación de Terminales considerada, correspondiente al mes objeto de cálculo
de la prima.
A = Coeficiente de ponderación económica, de valor
constante y únicamente modificable en función de incrementos derivados de
Convenios y/o Acuerdos entre la Empresa y la Representación de Personal.
El valor del mencionado coeficiente es función de la integración de
percepciones, a nivel de terminal y/o Agrupación de Terminales considerada y
por tanto distinto para cada uno de las mismas. Los valores correspondientes y
a falta de su ajuste definitivo, se relacionan en los apartados
posteriores.
Cll = Número de Contenedores facturados, por trenes de
llegada más camión (si los hubiese), con destino a la propia Terminal y/o
Agrupación de Terminales considerada, durante el mismo período mensual
computado para el cálculo de la prima horaria.
Cs = Número de Contenedores facturados, por trenes de
salida más camión (si los hubiese), facturados por la propia Terminal y/o
Agrupación de Terminales considerada, durante el mismo período mensual
computado para el cálculo de la prima horaria.
Mg = Número de movimientos de Grúa, considerando como
tales los que hayan motivado la percepción suplementaria. El cómputo se
corresponderá con el mismo período mensual considerado para los parámetros
anteriores.
Hpond = Número de horas mensuales ponderadas,
correspondientes a todo el personal de la Terminal y/o Agrupación de
Terminales considerada. La ponderación se realizará en función de sus
respectivos Coeficientes de Categoría y de las horas mensuales de trabajo
efectivo, incluyendo las extraordinarias (excepto las de "toma y deje") y
previa deducción del período concedido para la toma del refrigerio.
siendo:
He = Número de horas mensuales de trabajo efectivo de cada
uno de los trabajadores de la Terminal y/o Agrupación de Terminales
considerada. A efectos de cómputo se considerará el día efectivo de trabajo a
razón de 7,67 horas diarias (resultado de deducir a las horas de jornada
diaria normal, el período de toma de refrigerio).
G = Coeficiente de categoría a considerar, cuyos valores
serán los siguientes:
Nivel salarial |
Coeficiente de categoría |
9
8
7
6
5
4
3 |
1,51
1,41
1,32
1,23
1,15
1,07
1,00 |
Cip = Coeficiente de integración de la carga de trabajo,
de valor constante y no modificable bajo ningún concepto, a excepción de
aquellos casos en los que se produzcan variaciones significativas en las
condiciones de explotación de la terminal y/o Agrupación de Terminales
considerada (medios, recursos humanos, ámbito, tránsitos y otras variables de
producción).
El valor del mencionado coeficiente establece el nivel de referencia, a
partir del cual, la relación entre la CARGA DE TRABAJO (contenedores
facturados) y RECURSOS HUMANOS (horas ponderadas de trabajo efectivo), alcanza
niveles homogéneos entre ambos Sistemas de Primas (actual y propuesto) lo que
permite que, las posibles fluctuaciones de ambas variables, repercutan en la
prima horaria colectiva obtenida y por tanto ofrezcan contrapartidas en las
percepciones a devengar.
Los valores correspondientes al citado coeficiente, distintos para cada
Terminal y/o Agrupación de Terminales considerada se relacionan, a falta de su
ajuste definitivo, en apartados posteriores.
Para todas las terminales del Cip asignado a la misma contempla la
incorporación de los tránsitos medios recogidos en la muestra.
2.2.- Cálculo del importe mensual a devengar (Im)
siendo:
Im = Importe mensual a acreditar a cada trabajador, por el
concepto de prima de producción, en el mes considerado para el cálculo de la
prima.
Ph = Igual significado que el detallado anteriormente.
He = Igual significado que el detallado anteriormente.
G = Igual significado que el detallado anteriormente.
3.- Condiciones de aplicación.
3.1.- Coeficientes.
Los valores de los Coeficientes de ponderación económica y de la
integración de la carga de trabajo, por cada Terminal y/o Agrupación
considerada, serán los siguientes.
Terminal o Agrupación. |
Coef. Ponderación Económica |
Coef. Integración carga trabajo |
Algeciras
Alicante-Benalua
La Maruca-Avilés (1)
Barna.-Morrot (2)
Bilbao-Parque (3)
Córdoba
Granollers (4)
Irún-Noain (5)
La Coruña
Madrid Abroñigal (6)
Mérida
Pla. Vilanoveta
Port-Bou (7)
Puerto Santa Maria
San Roque
Santurce
Sevilla-La Negrilla (8)
Valencia-Silla (9)
Tarragona-Constantí
Vigo-Guixar
Villareal
C.I.M. Zaragoza |
166,413
165,961
176,310
366,548
260,818
173,795
289,995
151,092
158,166
264,759
145,134
182,991
212,374
153,104
164,686
195,890
167,953
316,890
299,891
167,268
131,706
324,350 |
1,072
0,734
0,622
0,535
0,852
1,255
0,354
1,502
0,758
1,634
0,628
3,049
1,382
0,692
0,885
0,841
2,917
0,702
0,267
1,116
0,751
0,338 |
Agrupación de Terminales/dependencias.
(1) La Maruca-Avilés + Galicia/León/Asturias
(2) Gerencia Barna-Morrot + Morrot-Contenedores
(3) Bilbao-Parque + País Vasco/Cantabria
(4) Granollers Centro + Granollers Estación
(5) Irún + Noain +Terminal Alsasua/Cortes/Navarra/Miranda de Ebro
(6) Gerencia Abroñigal + Abroñigal Cont. + Sta. Catalina + Valladolid
(7) Port-Bou + Cerbere + Grupo Port-Bou/Gerona/Granollers
(8) La Negrilla-Cont. + La Negrilla Est. + Andalucia Term.
(9) Silla Cont. + Silla Est. + Grao Valencia + Levante Term.
* Este sistema de primas también será de aplicación a las Nuevas Terminales
que se incorpore a Transporte Combinado y las diferentes modificaciones
organizativas a futuro que se puedan producir en las dependencias ya
existentes.
3.2.- Cómputo de contenedores.
Se establece como unidad básica para el cómputo y cuantificación de los
parámetros "Cll" y "Cs" (contenedores facturados) el concepto "TEU" y se
tendrá en cuenta, las llegadas y salidas por TRAFICO INTERNACIONAL, TRAFICO
NACIONAL (Consignado) y TRAFICO NACIONAL FACTURADO.
La información correspondiente será facilitada por la Dirección de
Producción de la UN. de Transporte Combinado. No será tenida en cuenta, a
efectos de cómputo, cualquier otra información no derivada de la mencionada
fuente.
3.3.- Horas de trabajo efectivo.
Se computarán como horas de trabajo efectivo, las horas reales trabajadas
por el personal, tanto a nivel individual como colectivo, incluyendo las horas
extraordinarias realizadas y previa deducción del período concedido para la
toma de refrigerio (bocadillo).
3.4.- Jornada diaria.
El cómputo diario, a efectos de prima de producción, se realizará a razón
de 7,67 horas/día efectivo de trabajo, en cuyo valor se contempla la deducción
del período diario concedido para la toma del refrigerio (bocadillo).
3.5.- Nivel de referencia.
No deberá sobrepasar el 1,30 por lo que, en aquellos supuestos en los que
se obtengan valores superiores, se aplicará para el cálculo de la prima
horaria (Ph), el valor de 1,30, cuando la relación se supere, la plantilla se
analizará para determinar los puestos necesarios para adecuar la producción a
1,30 o inferior.
4.- Disposiciones finales.
Primera.- A los efectos de cálculo y cuantificación de
parámetros y/o variables de carácter global o colectivo, se tendrá en cuenta a
todo el personal de la Terminal y/o Agrupación considerada, de niveles
salariales del 2 al 9.
Segunda.- Con objeto de verificar la fiabilidad de las
hipótesis y criterios de aplicación desarrollados para la elaboración del
presente Sistema de Primas, se establece un período de seguimiento del mismo
de SEIS MESES, durante el cual se analizarán los resultados obtenidos y se
procederá a corregir las desviaciones que en función de las previsiones
iniciales, hayan podido producirse, conjuntamente entre la Representación
Sindical y la Representación de la Dirección de la Empresa, como garantía de
que el sistema a igualdad de parámetros productivos en relación con los
sistemas anteriores no perjudiquen a ningún trabajador en su remuneración por
este concepto.
Tercera.- El presente Preacuerdo y por tanto el nuevo
Sistema de Primas detallado en el mismo, entrará en vigor el día 1 de Enero de
1.996, una vez se ratifique por la Comisión Paritaria del Convenio y la
Representación de la Dirección de la Empresa.
Cuadro Resumen de Coeficientes Modificados (1/7/1.997)
Terminales |
...CIP... |
.......A....... |
Pla Vilanoveta
Port-Bou
Silla
Alicante
Vilareal
León-Maruca
Vigo
Coruña
Santurce
Irún-Miranda
Sevilla
Algeciras
San Roque
Córdoba
Puerto Sta. Maria |
1,250
0,847
0,430
1,150
1,000
0,900
0,600
0,900
0,910
0,275
2,200
1,000
0,800
1,255
0,500 |
241,100
250,000
284,810
180,000
200,000
188,000
193,500
175,000
265,000
163,889
195,000
178,395
190,000
173,795
240,000 |
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