CONSTITUCION ESPAÑOLA
TITULO II
De la Corona
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y
permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las
instituciones, asume la más alta representación
del Estado español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad
histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y
podrá utilizar los demás que correspondan a la
Corona.
3. La persona del Rey de España es inviolable y no
está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán
siempre refrendados en la forma establecida en el
artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo,
salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Artículo 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores
de S. M. Don Juan Juan Carlos I de Borbón,
legítimo heredero de la dinastía
histórica. La sucesión en el trono
seguirá el orden regular de primogenitura y
representación, siendo preferida siempre la
línea anterior a las posteriores; en la misma
línea, el grado más próximo al más
remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el
mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se
produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la
dignidad de Príncipe de Asturias y los demás
títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la
Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho,
las Cortes Generales proveerán a la sucesión en
la Corona que más convenga a los intereses de
España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión
en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa
prohibición del Rey y de las Cortes Generales,
quedarán excluidas en la sucesión a la Corona
por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de
derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona
se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán
asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la
Regencia.
Artículo 59
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del
Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más
próximo a suceder en la Corona, según el orden
establecido en la Constitución, entrará a
ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá
durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad
y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales,
entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el
Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad.
Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en
el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero
alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la
Regencia, ésta será nombrada por las Cortes
Generales, y se compondrá de una, tres o cinco
personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser
español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y
siempre en nombre del Rey.
Artículo 60
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su
testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea
mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese
nombrado, será tutor el padre o la madre mientras
permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las
Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos
de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes
directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible
con el de todo cargo o representación
política.
Artículo 61
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales,
prestará juramento de desempeñar fielmente sus
funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y
las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las
Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría
de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus
funciones, prestarán el mismo juramento, así
como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar
elecciones en los términos previstos en la
Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en
los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en
su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones
en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a
propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de
Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder
honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a
estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando
lo estime oportuno, a petición del Presidente del
Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que
no podrá autorizar indultos generales.
i) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes
diplomáticos. Los representantes extranjeros en
España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado
para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de
conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las
Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64
1. Los actos del rey serán refrendados por el
Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros
competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del
Gobierno, y la disolución prevista en el
artículo 99, serán refrendados por el Presidente
del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas
que los refrenden.
Artículo 65
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad
global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y
distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y
militares de su Casa.