CONSTITUCION ESPAÑOLA
TITULO V
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Artículo 108
El Gobierno responde solidariamente en su gestión
política ante el Congreso de los Diputados.
Artículo 109
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a
través de los Presidentes de aquéllas, la
información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus
Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de
las Comunidades Autónomas.
Artículo 110
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la
presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de
las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse
oír en ellas, y podrán solicitar que informen
ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Artículo 111
1. El Gobierno y cada uno de los miembros están
sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen
en las Cámaras. Para esta clase de debate los
Reglamentos establecerán un tiempo mínimo
semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una
moción en la que la Cámara manifieste su
posición.
Artículo 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del
Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los
Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o
sobre una declaración de política general. La
confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de
la misma la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 113
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la
responsabilidad política del Gobierno mediante la
adopción por mayoría absoluta de la
moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al
menos por la décima parte de los Diputados, y
habrá de incluir un candidato a la Presidencia del
Gobierno..
3. La moción de censura no podrá ser votada
hasta que transcurran cinco días desde su
presentación. En los dos primeros días de dicho
plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el
Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra
durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste
presentará su dimisión al Rey,
procediéndose a continuación a la
designación de Presidente del Gobierno, según lo
dispuesto en el artículo 99.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el
Gobierno presentará su dimisión al Rey y el
candidato incluido en aquélla se entenderá
investido a los efectos previstos en el artículo 99. El
Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Artículo 115
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del
Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad,
podrá proponer la disolución del Congreso, del
Senado o de las Cortes Generales, que será decretada
por el Rey. El decreto de disolución fijará la
fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá
presentarse cuando esté en trámite una
moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que
transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto
en el artículo 99, apartado 5.
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta dias, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio dde responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.