CAPÍTULO
IV
DEL SEGURO CONTRA
ACCIDENTES DEL TRABAJO
29.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo cubrirá los
riesgos de incapacidad permanente y muerte, lesiones definitivas que
no constituyan incapacidad, incapacidad temporal y asistencia
sanitaria, con las excepciones, en cuanto a estas dos últimas,
que establezcan las disposiciones reglamentarias.
30.
El Seguro de todos los riesgos a que se refiere el artículo
anterior se formalizará inexcusablemente en una sola entidad
aseguradora, mediante la contratación de póliza
con:
1 ) La Caja
Nacional del Seguro de Accidentes del Trabajo, integrada en el
Instituto Nacional de Previsión .
2) Una
Mutualidad Patronal autorizada.
3) Una
Compañía de Seguros especialmente facultada para
practicar este género de operaciones.
Se exceptúan los
patronos que, con arreglo a los preceptos reglamentarios, obtengan
autorización del Ministerio de Trabajo para asumir
directamente los riesgos de incapacidad temporal y de asistencia
sanitaria, que vendrán únicamente obligados a asegurar
los demás en una sola entidad.
Las Secciones
Provinciales de Trabajos Portuarios asegurarán el riesgo de
incapacidad temporal y asistencia sanitaria de sus trabajadores, bien
por gestión directa, bien por seguro concertado con alguna de
las entidades señaladas en los tres números anteriores.
El de incapacidad permanente y muerte tendrá que normalizarse
necesariamente conforme a esta última modalidad.
También los
Servicios Sindicales que actúen en sustitución
de los empresarios, a los efectos de que los trabajadores organizados
bajo su jurisdicción puedan disfrutar de los beneficios
sociales, tanto laborales como de previsión, plus familiar,
gratificaciones de julio y de Navidad, Seguros Sociales y
Mutualidades Laborales, podrán asegurar a aquéllos en
las mismas condiciones que las Secciones Provinciales de Trabajos
Portuarios, conforme al párrafo anterior.
31.
Las Mutualidades y las Compañías aseguradoras
que practiquen el ramo de accidentes del trabajo habrán de
reasegurar todos los riesgos de esta clase en el Servicio de
Reaseguro de Accidentes del Trabajo. El reaseguro será
obligatorio por el 10 por 100 de la cartera global de riesgos, en
forma de cuota-parte, sin perjuicio de otros conciertos de
régimen facultativo.
.
32.
El riesgo de la indemnización especial, a que se refiere el
artículo 27, no puede ser materia de seguro. Si se
probare que alguna entidad aseguradora lo asumía,
deberá ser apercibida, y caso de persistir en pactar dicha
condición, se le retirará la autorización
oficial que se le hubiere concedido a los efectos de las presentes
disposiciones.
33.
Tanto las Mutualidades Patronales como las
Compañías de Seguros habrán de prestar
fianza en la cuantía que señalen las disposiciones
reglamentarias, para garantía del cumplimiento de sus
obligaciones.
34.
El trabajador o sus derechohabiemes habrán de demandar
necesaria y conjuntamente, en caso de ejercicio judicial de acciones,
al patrono, a la entidad aseguradora y al Fondo de Garantía.
Disposiciones reglamentarias regularán la forma y
garantías que habrán de adoptarse para las
citaciones.
35.
La Caja Nacional del Seguro contra Accidentes del Trabajo,
integrada en el Instituto Nacional de Previsión,
mantendrá una separación completa de las
demás funciones, bienes y responsabilidades de dicho
Instituto.
36.
La Caja Nacional del Seguro de Accidentes del Trabajo, bajo la
Gerencia del Director técnico del Instituto Nacional de
Previsión, que la representará legalmente,
estará administrada, en cuanto a sus operaciones de Seguro de
Accidentes del Trabajo, por el Consejo de Administración del
referido Instituto, y en cuanto a las del Seguro de Enfermedades
Profesionales, por la Junta Administrativa de dicho
Seguro.
37.
La Caja Nacional propondrá al Ministerio de Trabajo
las tarifas de primas mínimas obligatorias para la
contratación del Seguro de Accidentes, clasificando los
riesgos según sus distintas categorías, así como
las tarifas para la determinación del coste de las rentas, y
se encargará, una vez aprobadas, de su
publicación.
38.
Todo patrono deberá llevar al día el libro
matrícula de su personal, que tendrá a
disposición de la entidad aseguradora, a la que,
además, proporcionará periódicamente noticia del
importe de su liquidación de salarios. acompañada o no,
según pacto en la póliza, de la relación nominal
de los trabajadores que hayan percibido aquéllos.