TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

    DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA

    El presente texto entrará en vigor el día 1 de abril de 1956.

    Desde esa fecha quedaran derogados el Decreto de 12 de junio de 1931, elevado a Ley en 9 de septiembre siguiente; la Ley de 4 de julio de 1932, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto de 8 de octubre del mismo año; los Reglamentos de ambas Leyes, aprobados por Decretos de 25 de agosto de 1931 y 31 de enero de 1933, respectivamente; la Ley de 22 de diciembre de 1955, el Decreto-ley de 20 de enero de 1950, así como las disposiciones concordantes, complementarias o aclaratorias y, en general, las que se opongan a cuanto en este texto refundido se preceptúa.

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