EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
La
Constitución Española recoge el mandato, dirigido a los
poderes públicos, de promover y facilitar la
participación de los ciudadanos, directamente o a
través de organizaciones o asociaciones, en la vida
económica y social.
El
órgano que se crea, cuya denominación es la de Consejo
Económico y Social refuerza la participación de los
agentes económicos y sociales en la vida económica y
social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y
Democrático de Derecho.
Al tiempo que
cumple con esta función constitucional el Consejo
Económico y Social sirve de plataforma institucional
permanente al diálogo y deliberación en la medida en
que constituye el único órgano donde están
representados un amplio conjunto de organizaciones
socio-profesionales.
Por otra
parte, el Consejo Económico y Social responde a la
legítima aspiración de los agentes económicos y
sociales de que sus opiniones y planteamientos se oigan a la hora de
adoptar el Gobierno decisiones que puedan afectar a los intereses que
les son propios. En tal sentido, la función consultiva que se
instituye a través del Consejo Económico y Social se
ejercerá en relación con la actividad normativa del
Gobierno en materia socioeconómica y laboral.
Esta
participación se materializa, fundamentalmente, en la
emisión de informes y dictámenes con carácter
preceptivo o facultativo, según los casos, o a propia
iniciativa.
El Consejo
Económico y Social constituye, además, un medio de
comunicación, asimismo permanente, entre los agentes
económicos y sociales y el Gobierno en tal sentido, hace
más fluida la relación y la colaboración entre
aquellos y el Gobierno.
Las
líneas básicas que informan el Proyecto de Ley y que
configuran la institución que en el mismo se crea son las
siguientes:
a)
El Consejo Económico y Social se configura como un
órgano de carácter consultivo en materia
socioeconómica y laboral.
b) La
función consultiva que se instituye a través del
Consejo Económico y Social se ejercerá en
relación con la actividad normativa del Gobierno en el
indicado ámbito material.
Esta
participación se materializa fundamentalmente en la
emisión, con carácter preceptivo o facultativo,
según los casos, o a propia iniciativa, de informes y
dictámenes.
c) El
Consejo podrá, por propia iniciativa, elaborar informes o
estudios sobre una serie de materias que expresen la
opinión de este órgano en relación con las
mismas.
d) El
Consejo Económico y Social cuenta con la presencia de
sindicatos y organizaciones empresariales que gocen de
representatividad, así como de otras organizaciones o
fuerzas sociales representativas de intereses diversos.
e) No se
prevé la participación de representantes del
Gobierno, dado el carácter del Consejo de órgano
consultivo del mismo, y la necesidad, por tanto, de garantizar su
independencia en la formación y emisión de sus
criterios. En razón a esta necesaria autonomía
funcional se le dota de amplias facultades de
autoorganización.
f) Se
prevé la presencia de expertos que contribuirá a
garantizar la imprescindible calidad técnica de sus
trabajos. Este grupo estará integrado por personas de
especial preparación y reconocida experiencia en temas
socioeconómicos y laborales y desarrollarán su
función con independencia.
g) El
Consejo goza de amplias facultades de autonomía y
organización que garantizan su independencia.