LEY DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
CAPÍTULO I
Artículo
1.° Concepto.
Se denomina empresa de
trabajo temporal aquella cuya actividad consiste en poner a
disposición de otra empresa usuaria, con carácter
temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación
de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa
sólo podrá efectuarse a través de empresas de
trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos
previstos en esta Ley.
Art. 2.°
Autorización administrativa.
1. Las personas
físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad
a que se refiere el artículo anterior deberán obtener
autorización administrativa previa, justificando ante el
órgano administrativo competente el cumplimiento de los
requisitos siguientes:
a) Disponer de
una estructura organizativa que le permita cumplir las
obligaciones que asume como empleador en relación con el
objeto social.
b) Dedicarse
exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo
temporal.
c) Carecer de
obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad
Social.
d) Garantizar, de
forma especial, en los términos previstos en el
artículo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones
salariales y para con la Seguridad Social.
e) No haber sido
sancionada con suspensión de actividad en dos o más
ocasiones.
f) Incluir en su
denominación los términos «empresa de trabajo
temporal».
2. La
autorización administrativa se concederá por la
Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la
provincia en que se encuentre el centro de trabajo de la empresa o
por el órgano equivalente de las Comunidades Autónomas
con competencia de ejecución de la legislación
laboral.
Si la empresa de
trabajo temporal posee centros de trabajo en varias provincias, la
autorización se concederá por la Dirección
General de Empleo o por el órgano equivalente de la Comunidad
Autónoma competente si el ámbito de actuación de
dicha empresa coincide con el de la Comunidad Autónoma.
Cuando la apertura de
nuevos centros de trabajo suponga una alteración del
ámbito geográfico de actuación, la autoridad
laboral que resulte competente por el nuevo ámbito, conforme a
lo previsto en el párrafo anterior, concederá nueva
autorización administrativa, quedando sin efecto la
anterior.
3. La
autorización tendrá una validez de un año, y se
prorrogará por dos períodos sucesivos iguales, siempre
que se solicite con una antelación mínima de tres meses
a la expiración de cada uno de dichos períodos y la
empresa haya cumplido las obligaciones legalmente
establecidas.
La autorización
se concederá sin límite de duración cuando la
empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres
años, en base a las autorizaciones correspondientes, expirando
cuando se deje de realizar la actividad durante un año
ininterrumpido.
4. La solicitud de
autorización presentada conforme a lo previsto en este
artículo se resolverá en el plazo de tres meses
siguientes a su presentación.
Transcurrido dicho
plazo sin que haya recaído resolución expresa dicha
solicitud se entenderá desestimada cuando se trate de la
primera autorización de funcionamiento de empresa de trabajo
temporal y estimada cuando se trate de prórrogas de
autorización sucesivas.
Art. 3.°
Garantía financiera.
1. Las empresas de
trabajo temporal deberán constituir una garantía, a
disposición de la autoridad laboral que conceda la
autorización administrativa, que podrá consistir
en:
a)
Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en
la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
b) Aval o fianza de
carácter solidario prestado por un Banco, Caja a de
Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de
Garantía Recíproca o mediante póliza de
seguros contratada al efecto.
2. La garantía,
prevista en el número anterior, debe alcanzar, para obtener la
primera autorización, un importe igual a veinticinco veces el
salario mínimo interprofesional, en cómputo anual para
obtener las autorizaciones administrativas subsiguientes, esta
garantía debe alcanzar un importe igual al 10 por 100 de la
masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin
que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la
garantía exigido para el primer año de
actividad.
3. Cuando se haya
concedido la autorización sin límite de
duración, la empresa deberá actualizar anualmente la
garantía financiera en los términos previstos en el
número anterior.
4. Si la apertura de
nuevos centros de trabajo exige solicitar nueva autorización
administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 2, la
autoridad laboral que resulte competente por el nuevo ámbito
de actuación se subrogará en la titularidad de la
garantía anteriormente constituida.
5. La garantía
constituida responderá, en la forma prevista
reglamentariamente, de las deudas por indemnizaciones salariales y de
Seguridad Social.
6. La garantía
constituida será devuelta cuando la empresa de trabajo
temporal haya cesado en su actividad y no tengan obligaciones
indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes,
extremos que deberán acreditarse ante la autoridad laboral que
conceda la autorización administrativa.
Art. 4.°
Registro.
1. La autoridad laboral
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de
esta Ley, conceda la autorización, llevará un Registro
de las Empresas de Trabajo Temporal, en el que se inscribirán
las empresas autorizadas, haciendo constar los datos relativos a la
identificación de la empresa, nombre de quienes ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma
jurídica de sociedad, domicilio, ámbito profesional y
geográfico de actuación, número de
autorización administrativa y vigencia de la misma. Asimismo
serán objeto de inscripción la suspensión de
actividades que se acuerde por la autoridad laboral conforme a lo
previsto en esta Ley así como el cese en la condición
de empresa de trabajo temporal.
Reglamentariamente se
determinarán las conexiones que deben existir entre los
Registros de Empresas de Trabajo Temporal de los diferentes
ámbitos territoriales.
2. La empresa de
trabajo temporal deberá hacer constar su identificación
como tal empresa y el número de autorización
administrativa y autoridad que la ha concedido en la publicidad y
ofertas de empleo que efectúe.
Art. 5.°
Obligaciones de información a la autoridad laboral.
1. La empresa de
trabajo temporal deberá remitir a la autoridad laboral que
haya concedido la autorización administrativa, en los
términos que reglamentariamente se establezcan, una
relación de los contratos de puesta a disposición
celebrados.
2. Igualmente, la
empresa de trabajo temporal deberá informar a dicha autoridad
laboral sobre todo cambio de titularidad, apertura de nuevos centros
de trabajo así como del cese de la actividad.