LEY DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
CAPÍTULO II
Art. 6.°
Supuestos de utilización.
1. El contrato de
puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de
trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la
cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa
usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido
aquél.
2. Podrán
celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate
de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los
siguientes supuestos:
a) Para la
realización de una obra o servicio determinado cuya
ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de
duración incierta.
b) Para atender las
exigencias circunstanciales dal mercado, acumulación de
tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa.
c) Para sustituir a
trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de
trabajo.
d) Para cubrir de
forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el
proceso de selección o promoción.
3. El contrato de
puesta a disposición se formalizará por escrito en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
Art. 7.
Duración.
1. La duración
máxima del contrato de puesta a disposición será
de seis meses en el supuesto previsto en la letra b) del
artículo anterior y de tres meses en el supuesto previsto en
la letra d). En los demás su duración coincidirá
con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó el
respectivo contrato.
2. Si a la
finalización del plazo de puesta a disposición el
trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se
le considerará vinculado a la misma por un contrato
indefinido.
3. Será nula la
cláusula del contrato de puesta a disposición que
prohíba la contratación del trabajador por la empresa
usuaria a la finalización del contrato de puesta a
disposición.
Art. 8.°
Exclusiones.
Las empresas no
podrán celebrar contratos de puesta a disposición en
los siguientes casos:
a) Para
sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
b) Para la
realización de las actividades y trabajos que, por su
especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen
reglamentariamente.
c) Cuando en los
doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la
empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan
cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los
artículos 50, 51 y 52, apartado c) del Estatuto de los
Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
d) Para ceder
trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
Art. 9.°
Información a los representantes de los trabajadores en la
empresa.
La empresa usuaria
deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre
cada contrato de puesta a disposición y motivo de
utilización, dentro de los diez días siguientes a la
celebración.