LEY DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
CAPÍTULO
III
Relaciones laborales
en la empresa de trabajo temporal
Art. 10. Forma y
duración.
1. El contrato de
trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el
trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá
concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada
coincidente con la del contrato de puesta a disposición.
Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los
términos que reglamentariamente se determinen, y registrarse
en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días
siguientes a su celebración.
2. Las empresas de
trabajo temporal no podrán celebrar contratos de aprendizaje
con los trabajadores contratados para ser puestos a
disposición de las empresas usuarias.
Art. 11. Derechos de
los trabajadores.
1. Sin perjuicio de lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores, cuando el contrato se
haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá
derecho:
a) A ser
remunerado, según el puesto de trabajo a desarrollar, de
conformidad con lo que se establezca en el convenio colectivo
aplicable a las empresas de trabajo temporal o, en su defecto, en
el convenio colectivo correspondiente a la empresa usuaria. Dicha
remuneración deberá incluir, en su caso, la parte
proporcional de pagas extraordinarias, festivos y
vacaciones.
b) A recibir una
indemnización económica a la finalización del
contrato de puesta a disposición equivalente a la parte
proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce
días de salario por cada año de servicio.
2. Cuando el contrato
se haya concertado por tiempo indefinido se aplicará la
normativa de carácter general.
Art. 12.
Obligaciones de la empresa.
1. Corresponde a la
empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones
salariales y de Seguridad Social en relación con los
trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la
empresa usuaria.
2. Las empresas de
trabajo temporal estarán obligadas a destinar anualmente el 1
por 100 de la masa salarial a la formación de los trabajadores
contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin perjuicio de la
obligación legal de cotizar por formación
profesional.
Los trabajadores
contratados para ser puestos a disposición de otras empresas
deberán recibir de la empresa de trabajo temporal
formación suficiente y adecuada a las características
del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su
cualificación y experiencia profesional y prestando especial
atención a los riesgos a los que vaya a estar expuesto.
Será nula toda
cláusula del contrato de trabajo temporal que obligue al
trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier
cantidad a título de gasto de selección,
formación o contratación.
Art. 13.
Negociación colectiva.
En ausencia de
órganos de representación legal de los trabajadores,
estarán legitimadas para negociar los convenios colectivos que
afecten a las empresas de trabajo temporal las Organizaciones
sindicales más representativas, entendiéndose
válidamente constituida la representación de los
trabajadores en la Comisión negociadora cuando de ella formen
parte tales Organizaciones.
Art. 14.
Aplicación de la normativa laboral común.
Lo previsto en el
presente capítulo, excepto en el artículo 13, no
será de aplicación a los trabajadores contratados por
la empresa de trabajo temporal para prestar servicios exclusivamente
bajo su dirección y control.