LEY DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
CAPÍTULO IV
Relación del
trabajador con la empresa usuaria
Art. 15.
Dirección y control de la actividad laboral.
1. Cuando los
trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa
usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de
dirección y control de la actividad laboral serán
ejercidas por aquélla durante el tiempo de prestación
de servicios en su ámbito.
2. En tales supuestos,
y sin perjuicio del ejercicio por la empresa de trabajo temporal de
la facultad disciplinaria atribuida por el artículo 58 del
Estatuto de los Trabajadores, cuando una empresa usuaria considere
que por parte del trabajador se hubiere producido un incumplimiento
contractual lo pondrá en conocimiento de la empresa de trabajo
temporal a fin de que por ésta se adopten las medidas
sancionadoras correspondientes.
Art. 16.
Obligaciones de la empresa usuaria.
1. Con carácter
previo al inicio de la prestación de servicios, la empresa
usuaria deberá informar al trabajador sobre los riesgos
derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de
protección y prevención contra los mismos.
2. La empresa usuaria
es responsable de la protección en materia de seguridad e
higiene en el trabajo así como del recargo de prestaciones de
Seguridad Social a que se refiere el artículo 93 del Decreto
2065/1574, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente de
trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de
trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a
disposición y traigan su causa de falta de medidas de
seguridad e higiene.
3. La empresa usuaria
responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y
de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la
vigencia del contrato de puesta a disposición. Dicha
responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido
contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los
artículos 6 y 8 de la presente Ley.
Reglamentariamente se
determinará la información que la empresa de trabajo
temporal debe suministrar a la empresa usuaria.
Art. 17. Derechos de
los trabajadores en la empresa usuaria.
1. Los trabajadores
puestos a disposición tendrán derecho a presentar a
través de los representantes de los trabajadores de la empresa
usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de
ejecución de su actividad laboral.
Los representantes de
los trabajadores de la empresa usuaria tendrán atribuida la
representación de los trabajadores en misión, mientras
ésta dure, a efectos de formular cualquier reclamación
en relación con las condiciones de ejecución de la
actividad laboral, en todo aquello que atañe a la
prestación de sus servicios en éstas, sin que ello
pueda suponer una ampliación del crédito de horas
mensuales retribuidas a que tenían derecho dichos
representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado e) del
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo dispuesto en los
párrafos anteriores no será de aplicación a las
reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de trabajo
temporal de la cual depende.
2. Igualmente,
tendrán derecho a la utilización de transporte e
instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de
duración del contrato de puesta a disposición.