LEY DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
CAPÍTULO V
Infracciones y
sanciones
Art. 18. Sujetos
responsables de la infracción.
Sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social que en todo caso se aplicará en
lo no previsto en la presente Ley, serán responsables de las
acciones u omisiones contrarias a esta norma las empresas de trabajo
temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que
para unas y otras se establecen.
Art. 19. Infracciones
de las empresas de trabajo temporal.
1. Infracciones
leves:
a) No
cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se
determine, el contrato temporal o contrato de puesta a
disposición.
b) No incluir en la
publicidad de sus actividades u ofertas de empleo su
identificación como empresa de trabajo temporal y el
número de autorización.
2. Infracciones
graves:
a) No
formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de
puesta a disposición, previstos en esta Ley.
b) No remitir a la
autoridad laboral competente, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, la información a que se
refiere el artículo 5 de esta Ley o no comunicar la
actualización anual de la garantía
financiera.
c) Formalizar
contratos de puesta a disposición para supuestos no
previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.
d) No destinar a la
formación de los trabajadores temporales las cantidades a
que se refiere el artículo 12.2 de esta Ley.
e) Cobrar al
trabajador, cualquier cantidad en concepto de selección,
formación o contratación.
3. Infracciones muy
graves:
a) No
actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se
haya obtenido una autorización administrativa
indefinida.
b) Formalizar
contratos de puesta a disposición para la
realización de actividades y trabajos que por su especial
peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen
reglamentariamente.
Art. 20.
Infracciones de las empresas usuarias.
1. Infracciones
leves:
a) No
cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se
determine, el contrato de puesta a disposición.
2. Infracciones
graves:
a) No
formalizar por escrito el contrato de puesta a
disposición.
b) Formalizar
contratos de puesta a disposición para supuestos no
previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.
c) Las acciones u
omisiones que impidan el ejercicio por los trabajadores puestos a
su disposición de los derechos establecidos en el
artículo 17 de esta Ley.
d) La falta de
información al trabajador temporal en los términos
previstos en el artículo 16.1 de esta Ley.
3. Infracciones muy
graves:
a) Los actos
del empresario lesivos del derecho de huelga, consistentes en la
sustitución de trabajadores en huelga por otros puestos a
su disposición por una empresa de trabajo temporal.
b) La
formalización de contratos de puesta a disposición
para la realización de actividades y trabajos que por su
especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen
reglamentariamente.
Art. 21.
Sanciones.
1. Las infracciones
tipificadas y calificadas conforme a lo dispuesto en este
capítulo serán sancionadas según lo establecido
en la Ley 8/1988, de 7 de abril de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social.
2. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 8/1988, de 7 de abril,
la reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la
comisión de infracciones tipificadas como muy graves en esta
Ley, podrá dar lugar a la suspensión de actividades
durante un año.
Cuando el expediente
sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de
actividades, será competente para resolver el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social o la autoridad equivalente de las
Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de
la legislación laboral.
Transcurrido el plazo
de suspensión la empresa de trabajo temporal deberá
solicitar nuevamente autorización administrativa que le
habilite para el ejercicio de la actividad.