LEY DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

 
CAPÍTULO V

    Infracciones y sanciones

    Art. 18. Sujetos responsables de la infracción.

    Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social que en todo caso se aplicará en lo no previsto en la presente Ley, serán responsables de las acciones u omisiones contrarias a esta norma las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que para unas y otras se establecen.

     

    Art. 19. Infracciones de las empresas de trabajo temporal.

    1. Infracciones leves:

    a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, el contrato temporal o contrato de puesta a disposición.

    b) No incluir en la publicidad de sus actividades u ofertas de empleo su identificación como empresa de trabajo temporal y el número de autorización.

    2. Infracciones graves:

    a) No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de puesta a disposición, previstos en esta Ley.

    b) No remitir a la autoridad laboral competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley o no comunicar la actualización anual de la garantía financiera.

    c) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.

    d) No destinar a la formación de los trabajadores temporales las cantidades a que se refiere el artículo 12.2 de esta Ley.

    e) Cobrar al trabajador, cualquier cantidad en concepto de selección, formación o contratación.

    3. Infracciones muy graves:

    a) No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya obtenido una autorización administrativa indefinida.

    b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.

     

    Art. 20. Infracciones de las empresas usuarias.

    1. Infracciones leves:

    a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, el contrato de puesta a disposición.

    2. Infracciones graves:

    a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.

    b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.

    c) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio por los trabajadores puestos a su disposición de los derechos establecidos en el artículo 17 de esta Ley.

    d) La falta de información al trabajador temporal en los términos previstos en el artículo 16.1 de esta Ley.

    3. Infracciones muy graves:

    a) Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga, consistentes en la sustitución de trabajadores en huelga por otros puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal.

    b) La formalización de contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.

     

    Art. 21. Sanciones.

    1. Las infracciones tipificadas y calificadas conforme a lo dispuesto en este capítulo serán sancionadas según lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, la reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en esta Ley, podrá dar lugar a la suspensión de actividades durante un año.

    Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de actividades, será competente para resolver el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de la legislación laboral.

    Transcurrido el plazo de suspensión la empresa de trabajo temporal deberá solicitar nuevamente autorización administrativa que le habilite para el ejercicio de la actividad.

© SF-Intersindical