MINISTERIO TRABAJO, Orden de 10 de agosto de
1957
BOE
15 agosto 1957, núm. 208
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SEGURO DE
VEJEZ E INVALIDEZ. Incompatibilidades
entre sus pensiones |
La
efectividad del derecho a las prestaciones del
Seguro de Vejez e Invalidez tan sólo debe estar
condicionada, en principio, por los requisitos
fundamentales del sistema establecidos en
función de los riesgos y de las cuotas
satisfechas.
En atención a ello, se estima procedente suprimir las causas
de exclusión o incompatibilidad que subordinan
la percepción de tales prestaciones a la
situación económica del trabajador anciano o
inválido y de las que en una primera etapa
tampoco era posible prescindir, por ser, sin
duda, indispensables para garantizar la
estabilidad del régimen inicial del Seguro.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las
pensiones de vejez, invalidez y viudedad del
Seguro de Vejez e Invalidez, son incompatibles
entre sí.
En los casos en que asista a una persona derecho o más de una
de tales pensiones o de que estando o de que
estando en el disfrute de una de ellas nazca el
derecho a otra, podrá optar por la que considere
más beneficiosa.
Se entenderá ejercitado el derecho de opción cuando así se
manifieste expresamente o cuando hallándose en
el disfrute de determinada pensión se solicite
otra distinta, surtiendo efecto la opción a
partir de la fecha en que se presente la
correspondiente solicitud.
El percibo
de las pensiones de vejez o invalidez es
incompatible con la realización de cualquier
trabajo o actividad que determine la inclusión
del pensionista en un régimen o rama de
subsidios o seguros sociales obligatorios.
Se suprimen
las restantes causas de exclusión e
incompatibilidad previstas por la Legislación
vigente para el reconocimiento del derecho y
percepción de las prestaciones del régimen del
Seguro de Vejez e Invalidez.
La presente
Orden ministerial entrará en vigor el día 1 de
enero de 1958.
Quedan
derogados los
artículos 8 y
9
de la
Orden de 2 de febrero de 1940 y las
Órdenes
de 30 de enero de 1943,
24 de
octubre de 1946 y
15 de
julio de 1953.