MINISTERIO TRABAJO,
Orden Ministerial de 31 de julio de 1976
BOE
10 agosto 1976, núm. 191 C.E.. BOE 23 agosto
1976, núm. 202
|
Modifica
art. 93 de Orden 24-9-1970, sobre
aplicación y desarrollo del Régimen
Especial de los trabajadores autónomos:
incompatibilidades de la pensión de
vejez |
Habiéndose
planteado determinados problemas con la
aplicación del
artículo 93 de la
Orden
de 24 de septiembre de 1970, por la que
se dictan normas para la aplicación y desarrollo
del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
las Entidades Gestoras de este Régimen Especial
han solicitado al Servicio del Mutualismo
Laboral la reforma de aquel artículo, al objeto
de obviar los perjuicios que se derivaban para
los jubilados de este Régimen Especial.
En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad
Social, este Ministerio ha tenido a bien
disponer:
El artículo
93 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por
la que se dictan normas para aplicación y
desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, queda redactado así:
«Artículo
93. Incompatibilidad.
1. El disfrute de la pensión de vejez será incompatible con
todo trabajo del pensionista, por cuenta
propia o ajena, que dé lugar a su inclusión
en el campo de aplicación de este Régimen
Especial, del Régimen General o de alguno de
los demás Regímenes Especiales a que se
refiere el
artículo 10 de la
Ley
General de la Seguridad Social de 30 de mayo
de 1974.
2. El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el
mantenimiento de la titularidad del negocio
de que se trate y con el desempeño de las
funciones inherentes a dicha titularidad».