MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Real Decreto
2363/1985, de 18 de diciembre
BOE 21 diciembre 1985, núm. 305
Extiende la protección por desempleo al personal de empleo interino de la
Administración de Justicia.
Artículo 1. 1. Los funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia,
afiliados obligatoriamente al régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios
de la Administración de Justicia, tendrán derecho a la protección de la contingencia
por desempleo en los términos previstos en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, y las normas
reglamentarias que la desarrollan.
2. La situación legal de desempleo del personal comprendido en el apartado
anterior se acreditará mediante la certificación de la terminación de los servicios que
vinieran prestando, que será expedida por el órgano competente de la Administración de
Justicia.
Artículo 2. 1. La Administración de Justicia y los funcionarios de empleo
interinos a su servicio, quedarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo
conforme a lo previsto en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, y sus normas de desarrollo
reglamentario.
2. Las cotizaciones por desempleo se recaudarán por la Mutualidad General
Judicial junto con las correspondientes a su régimen de previsión, quien, a su vez, las
ingresará en el Instituto Nacional de Empleo, en los términos que se acuerden con dicho
Instituto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Administración de Justicia ingresará las cuotas por desempleo
correspondientes al personal interino que estuviera a su servicio desde el 16 de diciembre
de 1983 hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, de acuerdo con las bases y
tipos vigentes en la fecha a que corresponda el devengo de las mismas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Real Decreto 2914/1983, de 13 de octubre por el
que se incluye al personal interino al servicio de la Administración de Justicia en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 1167/1983, de 27 de abril y la Orden de 26
de junio de 1984 sobre medidas para la inclusión en la acción social protectora por
desempleo del personal del empleo interino de la Administración de Justicia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar
las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Segunda.-El presente Real Decreto entrará en vigor el primer día del mes
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».