EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
La Ley 26/1990, de 20
de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social
prestaciones no contributivas, en su Disposición Final
Primera, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de dos
años a partir de su entrada en vigor, un texto refundido en el
que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados,
los textos legales específicos de Seguridad Social enumerados
en su apartado primero y las disposiciones en materia de Seguridad
Social contenidas en normas con rango de ley de otras ramas del
ordenamiento jurídico y expresamente las listadas en su
apartado segundo en el que asimismo, se hace referencia a las
disposiciones con vigencia permanente contenidas en las Leyes anuales
de Presupuestos Generales del Estado.
Con posterioridad, la
Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del
empleo y protección por desempleo, a través de su
Disposición Final Segunda, otorga una doble
autorización al Gobierno: por una parte, para regularizar,
sistematizar y armonizar las disposiciones que en materia de
protección por desempleo se contienen en ella, con las de los
textos legales que expresamente se mencionan; y, por otra parte, para
que el producto así obtenido se integre en el texto refundido
previsto en la citada Ley 26/1990 de 20 de diciembre, prorrogando, a
tal efecto el plazo que ésta había otorgado para la
aludida labor refundidora.
Finalmente, en la Ley
22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del
régimen jurídico de la función pública y
de la protección por desempleo se autoriza al Gobierno, en su
Disposición Adicional Decimocuarta, para que la aludida
refundición se extienda también a las disposiciones que
sobre la materia de Seguridad Social y protección por
desempleo se contienen en la misma, procediéndose a ampliar
nuevamente el plazo disponible para tal refundición.
En su virtud, a
propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen
del Consejo Económico y Social e informe del Consejo General
del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 17 de junio de 1994, dispongo:
Artículo
Único. Se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social que se inserta a continuación.
DISPOSICION
FINAL
Única.
El presente texto refundido entrará en vigor el 1 de
septiembre de 1994.