CAPÍTULO V
Servicios sociales
Art. 53.
Objeto.
Como complemento de
las prestaciones correspondientes a las situaciones
específicamente protegidas por la Seguridad Social,
ésta, con sujeción a lo dispuesto por el Departamento
ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos
órganos y servicios, extenderá su acción a las
prestaciones de servicios sociales previstas en la presente Ley,
reglamentariamente o que en el futuro se puedan establecer de
conformidad con lo previsto en el apartado 1, e) del artículo
38 de la presente Ley.
Art. 54. Derecho a
la reeducación y rehabilitación.
1. Los derechos de
quienes reúnan la condición de beneficiario de la
prestación de recuperación profesional de
inválidos son los regulados en el título II de la
presente Ley para los incluidos en el Régimen General, y los
que, en su caso, se prevean en las normas reguladoras de los
Regímenes Especiales para los comprendidos dentro del
ámbito de cada uno de ellos.
2. Los
minusválidos en edad laboral tendrán derecho a
beneficiarse de la prestación de recuperación
profesional de inválidos a que se refiere el apartado
anterior, en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.