CAPÍTULO IV
Régimen de las
prestaciones
Art. 220.
Automaticidad del derecho a las prestaciones.
La entidad gestora
competente pagará las prestaciones por desempleo en los
supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación,
alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda
adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que
corresponda a ésta por las prestaciones abonadas.
Art. 221.
Incompatibilidades.
1. La
prestación o el subsidio por desempleo serán
incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su
realización no implique la inclusión obligatoria en
alguno de los régimenes de la Seguridad Social, o con el
trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a
tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la
prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo
trabajado.
2. Serán,
asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o
prestaciones de carácter económico de la Seguridad
Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el
trabajo que originó la prestación por desempleo.
Art. 222.
Desempleo e incapacidad laboral transitoria.
1. Cuando el
trabajador se encuentre en situación de incapacidad laboral
transitoria y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las
causas previstas en el apartado 1 del artículo 208,
seguirá percibiendo la prestación por incapacidad
laboral transitoria hasta que se extinga dicha situación,
pasando entonces a la situación legal de desempleo y a
percibir, si reúne los requisitos necesarios, la
correspondiente prestación. En este caso no se
descontará del período de percepción de la
prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en
situación de incapacidad laboral transitoria.
2. Cuando el
trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo
total y pase a la situación de incapacidad laboral transitoria
percibirá la prestación por esta última
contingencia en cuantía igual a la prestación por
desempleo, salvo que la que le correspondiera por incapacidad laboral
transitoria fuera superior, en cuyo caso percibirá esta
última. El período de percepción de la
prestación por desempleo no se ampliará por la
circunstancia de que el trabajador pase a la situación de
incapacidad laboral transitoria. Durante dicha situación, la
entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará
satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo
previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo
206.