CAPÍTULO V
Régimen financiero y
gestión de las prestaciones
Sección 1.ª Régimen
financiero
Art. 223.
Financiación.
1. La acción
protectora regulada en el artículo 206 de la presente Ley se
financiará mediante la cotización de empresarios y
trabajadores y la aportación del Estado.
2. La cuantía
de la aportación del Estado será cada año la
fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
Art. 224.
Base y tipo de cotización.
La base de
cotización para la contingencia de desempleo, en todos los
Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma,
será la correspondiente a las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales. El tipo aplicable a dicha base
será el que se establezca, para cada año, en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Art. 225.
Recaudación.
Las cuotas de
desempleo, mientras se recauden conjuntamente con las cuotas de
Seguridad Social, se liquidarán e ingresarán en la
forma, términos y condiciones establecidos para estas
últimas.
Sección 2.ª
Gestión de las prestaciones
Art. 226. Entidad
gestora.
1. Corresponde al
Instituto Nacional de Empleo gestionar las funciones y servicios
derivados de las prestaciones de protección por desempleo y
declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y
reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las
atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la
Administración laboral en materia de sanciones.
2. Las empresas
colaborarán con la entidad gestora, asumiendo el pago delegado
de la prestación por desempleo en los supuestos y en las
condiciones que reglamentariamente se determinen.
Art. 227.
Reintegro de pagos indebidos.
1. Corresponde a la
entidad gestora competente, tanto en período voluntario como
en vía ejecutiva, exigir la devolución de las
prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el
reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente
responsable el empresario.
2. A tal efecto, la
entidad gestora podrá concertar los servicios que considere
convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o
con cualquiera de las Administraciones Públicas.
Art. 228.
Pago de las prestaciones.
1. La entidad gestora
deberá dictar resolución motivada, reconociendo o
denegando el derecho a las prestaciones por desempleo, en el plazo de
los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera
formulado la solicitud en tiempo y forma.
2. El pago de la
prestación será efectuado por la entidad gestora o por
la propia empresa, en los supuestos y en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
3. Cuando así
lo establezca algún programa de fomento de empleo, la entidad
gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del
importe de la prestación de nivel contributivo,
correspondiente al período a que tenga derecho el trabajador
en función de las cotizaciones efectuadas.
Art. 229.
Control de las prestaciones.
Sin perjuicio de las
facultades de los servicios competentes en cuanto a la
inspección y control en orden a la sanción de las
infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las
prestaciones por desempleo corresponde a la entidad gestora controlar
el cumplimiento de lo establecido en el presente título y
comprobar las situaciones de fraude que puedan cometerse.