CAPÍTULO VI
Régimen de obligaciones,
infracciones y sanciones
Art. 230.
Obligaciones de los empresarios.
Son obligaciones de
los empresarios:
a) Cotizar
por la aportación empresarial a la contingencia de
desempleo.
b) Ingresar las
aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad
siendo responsables del cumplimiento de la obligación de
cotización.
c) Proporcionar la
documentación e información que reglamentariamente
se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión,
extinción o reanudación del derecho a las
prestaciones.
d) Entregar al
trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que
reglamentariamente se determinen.
e) Abonar a la
entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por
ésta a los trabajadores cuando la Empresa hubiese sido
declarada responsable de la prestación por haber incumplido
sus obligaciones en materia de afiliación, alta o
cotización.
f) Proceder, en su
caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.
Art. 231.
Obligaciones de los trabajadores.
Son obligaciones de
los trabajadores:
a) Cotizar
por la aportación correspondiente a la contingencia de
desempleo.
b) Proporcionar la
documentación e información que reglamentariamente
se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión,
extinción o reanudación del derecho a las
prestaciones.
c) Participar en
los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o
en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales, que determine el Instituto
Nacional de Empleo o las entidades asociadas de los Servicios
Integrados para el Empleo; y aceptar la colocación adecuada
que le sea ofrecida por la Oficina de Empleo o por la Agencia de
Colocación sin fines lucrativos.
d) Renovar la
demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine por la
Entidad Gestora en el documento de renovación de la
demanda, y comparecer cuando haya sido previamente requerido, ante
la Entidad Gestora, la agencia de colocación sin fines de
lucro, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para
el Empleo.
e) Solicitar la
baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan
situaciones de suspensión o extinción del derecho o
se dejen de reunir los requisitos exigidos para su
percepción, en el momento de la producción de dichas
situaciones.
f) Reintegrar las
prestaciones indebidamente percibidas.
g) Devolver al
Instituto Nacional de Empleo, o, en su caso, a las agencias de
colocación sin fines lucrativos, en el plazo de cinco
días, el correspondiente justificante de haber comparecido
en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo
facilitadas por aquellos.
Art. 232.
Infracciones y sanciones.
En materia de
infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el
presente título y en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre
Infracciones y Sanciones de Orden Social.
Art. 233.
Recursos.
Las decisiones de la
entidad gestora competente, relativas al reconocimiento,
denegación, suspensión o extinción de cualquiera
de las prestaciones por desempleo serán recurribles ante los
órganos jurisdiccionales del orden social, previa
reclamación ante dicha Entidad Gestora en la forma prevista en
el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de
abril.
También
serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del
orden social, previa reclamación ante la Entidad Gestora
competente en la forma prevista en el artículo 71 del texto
refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, las resoluciones
siguientes de la Entidad Gestora:
a) Las
relativas a la exigencia de devolución de las prestaciones
indebidamente percibidas y al reintegro de las prestaciones de
cuyo pago sea directamente responsable el empresario, establecidas
en el artículo 227.1 de esta Ley, a excepción de las
actuaciones en materia de gestión recaudatoria conforme a
lo establecido en el artículo 3.b) del texto refundido de
la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
b) Las relativas al
abono de la prestación por desempleo en su modalidad de
pago único, establecido en el artículo 228.3 de esta
Ley.
c) Las relativas a
la imposición de sanciones a los trabajadores por
infracciones leves y graves, conforme a lo establecido en el
artículo 46, apartados 1 y 4 de la Ley 8/1988, de 7 de
abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.