LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDEN SOCIAL

CAPÍTULO I

     Disposiciones generales

      Artículo 1.° Infracciones en el orden social.

     1. Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley.

     2. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad al procedimiento administrativo especial en esta materia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

     3. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

      

     Art. 2.° Sujetos responsables de la infracción.

     Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas o las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción de la presente Ley y, en particular, las siguientes:

     1. El empresario en la relación laboral.

     2. Los empresarios, embajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, beneficiarios y peticionarios de las prestaciones de Seguridad Social, así como las Mutuas Patronales, en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social.

     3. Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena, solicitantes y perceptores de prestaciones y, en general, las personas físicas o jurídicas, respecto de la normativa de colocación y fomento de empleo y formación profesional ocupacional, así como de protección por desempleo.

     4. Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en operaciones de emigración y movimientos migratorios.

     5. Los empresarios y trabajadores por cuenta propia respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros.

     6. Las Cooperativas con respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo conforme a la Ley de Cooperativas.

     7. Las agencias de colocación.

      

     Art. 3.º Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.

     1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.

     2. De no haberse estimado la existencia de delito la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.

     3. En todo caso deberán cumplirse de modo inmediato las medidas administrativas adoptadas para salvaguardar la seguridad e higiene de riesgo inminente.

      

     Art. 4° Prescripción de las infracciones.

     Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley, prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo en materia de Seguridad Social y de protección por desempleo en que el plazo de prescripción es de cinco años.

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