CAPÍTULO
III
Infracciones en
materia de Seguridad Social
Art. 12.
Concepto.
Son infracciones en
materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos
sujetos responsables, a que se refiere el artículo 2.°.2,
contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan
el Sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como
tales en la presente Ley.
Sección 1.ª Infracciones de
los empresarios o asimilados
Art. 13.
Infracciones leves.
Son infracciones
leves:
1. No conservar,
durante cinco años, la documentación que acredite el
cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación,
altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en
relación con dichas materias así como los documentos de
cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y
del pago delegado de prestaciones.
2. No exponer, en
lugar destacado del centro de trabajo, dentro del mes siguiente a
aquel al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del
documento de cotización o copia autorizada del mismo o, en su
caso, no entregar la documentación aludida a los delegados de
personal o Comités de empresa.
3. No comunicar, en
tiempo y forma, las bajas de los trabajadores que cesen en el
servicio a la empresa, así como las demás variaciones
que les afecten.
4. No facilitar a las
Entidades correspondientes los datos que estén obligados a
proporcionar u omitirlos o consignarlos inexactamente.
5. No comunicar a la
entidad correspondiente el cambio del documento de asociación
para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Art. 14.
Infracciones graves.
1. Son infracciones
graves:
1.1. Iniciar
su actividad sin haber solicitado su inscripción en la
Seguridad Social, no comunicar la apertura y cese de actividad de
los centros de trabajo a efectos de su identificación, y
las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas
reglamentariamente en materia de inscripción de empresas e
identificación de centros de trabajo.
1.2. No solicitar,
en tiempo y forma, la afiliación inicial, así como
no comunicar en iguales términos el alta de cada trabajador
que ingresa a su servicio.
1.3. No disponer en
el centro de trabajo o no llevar en orden y al día el Libro
de Matrícula de Personal o, en su caso, el sistema de
documentación cuya utilización hubiera sido
autorizada para sustituir dicho libro.
1.4. No presentar,
dentro del plazo reglamentario y para su sellado, los documentos
de cotización cuando no se ingresen en tiempo las cuotas de
la Seguridad Social, ni se haya solicitado aplazamiento de
pago.
1.5. No ingresar,
en la forma y plazo procedente, las cuotas correspondientes que
por todos los conceptos recauda el Sistema de la Seguridad Social,
o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, siempre que
la falta de ingreso no obedezca a una situación
extraordinaria de la empresa y no haya efectuado la
presentación prevista en el número anterior.
1.6. Incumplir las
obligaciones derivadas de su colaboración obligatoria en la
gestión de la Seguridad Social.
1.7. Formalizar la
protección por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales del personal a su servicio en entidad distinta de la
que legalmente corresponda.
2. A los efectos de la
presente Ley se asimilan a las infracciones y sanciones en materia de
Seguridad Social las producidas respecto de otras cotizaciones que
recaude el Sistema de Seguridad Social.
Art. 15.
Infracciones muy graves.
Son infracciones muy
graves:
1. Dar
ocupación como trabajadores a beneficiarios de pensiones y
otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social cuyo
disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no
se les haya dado de alta en la Seguridad Social.
2. Retener
indebidamente, no ingresándola dentro del plazo, la parte de
cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar
descuentos, no ingresándolos, superiores a los legalmente
establecidos.
3. Incurrir en
connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios
para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las
que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las
obligaciones que a cualquiera de ellos correspondan.
4. Pactar con sus
trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por
parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de
cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que
les confiere el Sistema de la Seguridad Social.
5. Incrementar
indebidamente la cotización del trabajador a los efectos de
conseguir mejoras en las prestaciones.
6. Efectuar
declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos
de cotización que ocasionen deducciones fraudulentas en las
cuotas a satisfacer a la Seguridad Social.
7. En el supuesto de
infracciones muy graves, se entenderá que el empresario
incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que
hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de prestaciones de
Seguridad Social.
En las infracciones
señaladas en los números 1, 3 y 5, el empresario
responderá solidariamente de la devolución de las
cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
Los empresarios que
contraten o subcontraten la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad, responderán
solidariamente de las infracciones a que se refiere el número
I anterior, cometidas por el empresario contratista o subcontratista
durante todo el período de vigencia de la contrata.
Sección 2.ª Infracciones de
los trabajadores o asimilados, beneficiarios y
peticionarios
Art. 16.
Infracciones leves.
Es infracción
leve el no facilitar a la Entidad correspondiente o a la empresa,
cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su
afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las
alteraciones que en ellos se produjeran y, en general, el
incumplimiento de los deberes de carácter informativo.
Art. 17.
Infracciones graves.
Es infracción
grave efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la
percepción de prestaciones, siempre que exista la
incompatibilidad, legal o reglamentariamente establecida.
Art. 18.
Infracciones muy graves.
Son infracciones muy
graves las actuaciones dirigidas a obtener, fraudulentamente,
prestaciones o pensiones indebidas o superiores a las que en cada
caso les correspondan, o a prolongar el disfrute de éstas
indebidamente, mediante la aportación de datos o documentos
falsos en las solicitudes o la omisión de declaraciones
reglamentariamente obligatorias u otros incumplimientos que ocasionen
percepciones fraudulentas con cargo a la Seguridad Social.
Sección 3.ª Infracciones de
las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
Art. 19.
Infracciones leves.
Son infracciones
leves:
1. No cumplir las
obligaciones formales relativas a diligencia, remisión y
conservación de libros, documentos, boletines de
cotización y relación nominal de trabajadores,
así como de los boletines estadísticos.
2. Incumplir las
obligaciones formales establecidas sobre inscripción, registro
y conservación de documentos y certificados, en materia de
reconocimientos médicos obligatorios.
3. No remitir al
organismo competente, dentro del plazo y debidamente cumplimentados,
los partes de accidente de trabajo cuando éstos tengan
carácter leve.
4. No informar a los
empresarios asociados, trabajadores y órganos de
representación del personal, y a las personas que acrediten un
interés personal y directo, acerca de los datos a ellos
referentes que obren en la Entidad.
Art. 20.
Infracciones graves.
Son infracciones
graves:
1. No llevar al
día y en la forma establecida los libros obligatorios,
así como los libros oficiales de contabilidad o sistema
contable autorizado, de conformidad con el Plan General de
Contabilidad y normas presupuestarias de la Seguridad Social.
2. Aceptar la
asociación de empresas no incluidas en el ámbito
territorial o funcional de la entidad sin estar autorizadas; no
aceptar toda proposición de asociación que formulen los
empresarios comprendidos en su ámbito de actuación;
concertar convenios de asociación de duración superior
a un año y no proteger la totalidad de los trabajadores de una
empresa asociada correspondientes a centros de trabajo situados en la
misma provincia.
3. No observar las
normas relativas a la denominación y su utilización, y
a la constitución y funcionamiento de sus órganos de
gobierno.
4. No remitir al
organismo competente, dentro del plazo y debidamente cumplimentados,
los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuando
tengan carácter grave, muy grave o produzcan la muerte del
trabajador.
5. No cumplir la
normativa establecida respecto de constitución y
cuantía en materia de fianza, gastos de administración,
reservas obligatorias, así como la falta de remisión
dentro de plazo al organismo competente del balance anual, memoria y
cuenta de resultados, y presupuestos de ingresos y gastos debidamente
aprobados y confeccionados.
6. No facilitar al
organismo competente y, en todo caso, a los Servicios Comunes y
Entidades Gestoras, cuantos datos soliciten en materia de
colaboración, ni coordinar la actuación de la Entidad
con dichos organismos en materia de gestión de servicios
sociales u otras materias en las que colaboren las Mutuas Patronales
así como la negativa a expedir a los empresarios asociados los
certificados del cese de la asociación.
7. Dar publicidad o
difundir públicamente informaciones y datos referidos a su
actuación, sin la previa autorización del órgano
superior de vigilancia y tutela.
8. No solicitar en
tiempo y forma establecidos las autorizaciones preceptivas en materia
de inversiones, contratación con terceros,
revalorización de activos y actualización de balances,
y cualesquiera otras en materia económico-financiera en que
así lo exijan las disposiciones en vigor.
Art. 21.
Infracciones muy graves.
Son infracciones muy
graves:
1. No tener como
único objeto el de colaborar en la gestión de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
(llevar a cabo operaciones distintas de aquellas a las que debe
reducir su actividad; aceptar la asociación de empresas que
deben cubrir las contingencias obligatoriamente con la Entidad
Gestora, e insertar en los convenios de asociación condiciones
que se opongan a las normas de Seguridad Social y de las que regulan
la colaboración en la gestión de las Mutuas
Patronales.
2. No contribuir en la
medida que proceda al sostenimiento de los Servicios comunes de la
Seguridad Social y no cumplir las obligaciones que procedan en
materia de reaseguro o del sistema de compensación de
resultados establecidos.
3. Aplicar
epígrafes de la tarifa de primas o, en su caso, las
adicionales que procedan distintas de las que sean preceptivamente
obligatorias, según las actividades y trabajos de cada
empresa, así como promover u obtener el ingreso de cantidades
equivalentes o sustitutorias de las cuotas de la Seguridad Social por
procedimientos diferentes a los reglamentarios.
4. Concertar utilizar
o establecer servicios sanitarios, de prevención de accidentes
de recuperación o de rehabilitación propios o de
terceros, sin la previa autorización del organismo
competente.
5. Exigir a las
empresas asociadas, al convenir la asociación, el ingreso de
cantidades superiores al importe anticipado de un trimestre de las
correspondientes cuotas en concepto de garantía, o bien exigir
dicho ingreso más de una vez.
6. Ejercer la
colaboración en la gestión con ánimo de lucro,
no aplicar el patrimonio estrictamente al fin social de la Entidad;
distribuir beneficios económicos entre los asociados, con
independencia de su naturaleza, afectar los excedentes anuales a
fines distintos de los reglamentarios y continuar en el ejercicio de
la colaboración cuando concurran causas de disolución
obligatoria sin comunicarlo al órgano competente.
Sección 4.ª Infracciones de
las empresas que colaboran voluntariamente en la
gestión
Art. 22.
Infracciones leves.
Son infracciones
leves:
1. No llevar en orden
y al día la documentación reglamentariamente
exigida.
2. No dar cuenta
semestralmente al Comité de Empresa de la aplicación de
las cantidades percibidas para el ejercicio de la
colaboración.
Art. 23.
Infracciones graves.
Son infracciones
graves:
1. No mantener las
instalaciones sanitarias propias en las condiciones exigidas para la
prestación de la asistencia.
2. No coordinar la
prestación de asistencia sanitaria con los Servicios
Sanitarios de la Seguridad Social.
3. Prestar la
asistencia sanitaria con personal ajeno a los Servicios de la
Seguridad Social, salvo autorización al efecto.
4. Conceder
prestaciones en tiempo, cuantía o forma distintos a los
reglamentariamente establecidos.
5. No ingresar las
aportaciones establecidas para el sostenimiento de los Servicios
comunes.
6. No llevar en su
contabilidad una cuenta específica que recoja todas las
operaciones relativas a la colaboración.
Art. 24.
Infracciones muy graves.
Son infracciones muy
graves:
1. Ejercer las
funciones propias del objeto de la colaboración sin previa
autorización.
2. Continuar en el
ejercicio de la colaboración después de la
pérdida de los requisitos mínimos exigibles.
3. Destinar los
excedentes de la colaboración a fines distintos de la mejora
de las prestaciones.
4. No aplicar a los
fines exclusivos de la colaboración, incluyendo en ella la
mejora de las prestaciones, las cantidades deducidas de la cuota
reglamentaria.