LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDEN SOCIAL

CAPÍTULO III

     Infracciones en materia de Seguridad Social

     Art. 12. Concepto.

     Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables, a que se refiere el artículo 2.°.2, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el Sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la presente Ley.

      

Sección 1.ª Infracciones de los empresarios o asimilados

     Art. 13. Infracciones leves.

     Son infracciones leves:

     1. No conservar, durante cinco años, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.

     2. No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, dentro del mes siguiente a aquel al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo o, en su caso, no entregar la documentación aludida a los delegados de personal o Comités de empresa.

     3. No comunicar, en tiempo y forma, las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio a la empresa, así como las demás variaciones que les afecten.

     4. No facilitar a las Entidades correspondientes los datos que estén obligados a proporcionar u omitirlos o consignarlos inexactamente.

     5. No comunicar a la entidad correspondiente el cambio del documento de asociación para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

      

     Art. 14. Infracciones graves.

     1. Son infracciones graves:

     1.1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social, no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación, y las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas reglamentariamente en materia de inscripción de empresas e identificación de centros de trabajo.

     1.2. No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial, así como no comunicar en iguales términos el alta de cada trabajador que ingresa a su servicio.

     1.3. No disponer en el centro de trabajo o no llevar en orden y al día el Libro de Matrícula de Personal o, en su caso, el sistema de documentación cuya utilización hubiera sido autorizada para sustituir dicho libro.

     1.4. No presentar, dentro del plazo reglamentario y para su sellado, los documentos de cotización cuando no se ingresen en tiempo las cuotas de la Seguridad Social, ni se haya solicitado aplazamiento de pago.

     1.5. No ingresar, en la forma y plazo procedente, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda el Sistema de la Seguridad Social, o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y no haya efectuado la presentación prevista en el número anterior.

     1.6. Incumplir las obligaciones derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.

     1.7. Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio en entidad distinta de la que legalmente corresponda.

     2. A los efectos de la presente Ley se asimilan a las infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social las producidas respecto de otras cotizaciones que recaude el Sistema de Seguridad Social.

      

     Art. 15. Infracciones muy graves.

     Son infracciones muy graves:

     1. Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social.

     2. Retener indebidamente, no ingresándola dentro del plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos, no ingresándolos, superiores a los legalmente establecidos.

     3. Incurrir en connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos correspondan.

     4. Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el Sistema de la Seguridad Social.

     5. Incrementar indebidamente la cotización del trabajador a los efectos de conseguir mejoras en las prestaciones.

     6. Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización que ocasionen deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social.

     7. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de prestaciones de Seguridad Social.

     En las infracciones señaladas en los números 1, 3 y 5, el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.

     Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las infracciones a que se refiere el número I anterior, cometidas por el empresario contratista o subcontratista durante todo el período de vigencia de la contrata.

      

Sección 2.ª Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y peticionarios

     Art. 16. Infracciones leves.

     Es infracción leve el no facilitar a la Entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.

      

     Art. 17. Infracciones graves.

     Es infracción grave efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, siempre que exista la incompatibilidad, legal o reglamentariamente establecida.

      

     Art. 18. Infracciones muy graves.

     Son infracciones muy graves las actuaciones dirigidas a obtener, fraudulentamente, prestaciones o pensiones indebidas o superiores a las que en cada caso les correspondan, o a prolongar el disfrute de éstas indebidamente, mediante la aportación de datos o documentos falsos en las solicitudes o la omisión de declaraciones reglamentariamente obligatorias u otros incumplimientos que ocasionen percepciones fraudulentas con cargo a la Seguridad Social.

      

Sección 3.ª Infracciones de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo

     Art. 19. Infracciones leves.

     Son infracciones leves:

     1. No cumplir las obligaciones formales relativas a diligencia, remisión y conservación de libros, documentos, boletines de cotización y relación nominal de trabajadores, así como de los boletines estadísticos.

     2. Incumplir las obligaciones formales establecidas sobre inscripción, registro y conservación de documentos y certificados, en materia de reconocimientos médicos obligatorios.

     3. No remitir al organismo competente, dentro del plazo y debidamente cumplimentados, los partes de accidente de trabajo cuando éstos tengan carácter leve.

     4. No informar a los empresarios asociados, trabajadores y órganos de representación del personal, y a las personas que acrediten un interés personal y directo, acerca de los datos a ellos referentes que obren en la Entidad.

      

     Art. 20. Infracciones graves.

     Son infracciones graves:

     1. No llevar al día y en la forma establecida los libros obligatorios, así como los libros oficiales de contabilidad o sistema contable autorizado, de conformidad con el Plan General de Contabilidad y normas presupuestarias de la Seguridad Social.

     2. Aceptar la asociación de empresas no incluidas en el ámbito territorial o funcional de la entidad sin estar autorizadas; no aceptar toda proposición de asociación que formulen los empresarios comprendidos en su ámbito de actuación; concertar convenios de asociación de duración superior a un año y no proteger la totalidad de los trabajadores de una empresa asociada correspondientes a centros de trabajo situados en la misma provincia.

     3. No observar las normas relativas a la denominación y su utilización, y a la constitución y funcionamiento de sus órganos de gobierno.

     4. No remitir al organismo competente, dentro del plazo y debidamente cumplimentados, los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuando tengan carácter grave, muy grave o produzcan la muerte del trabajador.

     5. No cumplir la normativa establecida respecto de constitución y cuantía en materia de fianza, gastos de administración, reservas obligatorias, así como la falta de remisión dentro de plazo al organismo competente del balance anual, memoria y cuenta de resultados, y presupuestos de ingresos y gastos debidamente aprobados y confeccionados.

     6. No facilitar al organismo competente y, en todo caso, a los Servicios Comunes y Entidades Gestoras, cuantos datos soliciten en materia de colaboración, ni coordinar la actuación de la Entidad con dichos organismos en materia de gestión de servicios sociales u otras materias en las que colaboren las Mutuas Patronales así como la negativa a expedir a los empresarios asociados los certificados del cese de la asociación.

     7. Dar publicidad o difundir públicamente informaciones y datos referidos a su actuación, sin la previa autorización del órgano superior de vigilancia y tutela.

     8. No solicitar en tiempo y forma establecidos las autorizaciones preceptivas en materia de inversiones, contratación con terceros, revalorización de activos y actualización de balances, y cualesquiera otras en materia económico-financiera en que así lo exijan las disposiciones en vigor.

      

     Art. 21. Infracciones muy graves.

     Son infracciones muy graves:

     1. No tener como único objeto el de colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, (llevar a cabo operaciones distintas de aquellas a las que debe reducir su actividad; aceptar la asociación de empresas que deben cubrir las contingencias obligatoriamente con la Entidad Gestora, e insertar en los convenios de asociación condiciones que se opongan a las normas de Seguridad Social y de las que regulan la colaboración en la gestión de las Mutuas Patronales.

     2. No contribuir en la medida que proceda al sostenimiento de los Servicios comunes de la Seguridad Social y no cumplir las obligaciones que procedan en materia de reaseguro o del sistema de compensación de resultados establecidos.

     3. Aplicar epígrafes de la tarifa de primas o, en su caso, las adicionales que procedan distintas de las que sean preceptivamente obligatorias, según las actividades y trabajos de cada empresa, así como promover u obtener el ingreso de cantidades equivalentes o sustitutorias de las cuotas de la Seguridad Social por procedimientos diferentes a los reglamentarios.

     4. Concertar utilizar o establecer servicios sanitarios, de prevención de accidentes de recuperación o de rehabilitación propios o de terceros, sin la previa autorización del organismo competente.

     5. Exigir a las empresas asociadas, al convenir la asociación, el ingreso de cantidades superiores al importe anticipado de un trimestre de las correspondientes cuotas en concepto de garantía, o bien exigir dicho ingreso más de una vez.

     6. Ejercer la colaboración en la gestión con ánimo de lucro, no aplicar el patrimonio estrictamente al fin social de la Entidad; distribuir beneficios económicos entre los asociados, con independencia de su naturaleza, afectar los excedentes anuales a fines distintos de los reglamentarios y continuar en el ejercicio de la colaboración cuando concurran causas de disolución obligatoria sin comunicarlo al órgano competente.

      

Sección 4.ª Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión

     Art. 22. Infracciones leves.

     Son infracciones leves:

     1. No llevar en orden y al día la documentación reglamentariamente exigida.

     2. No dar cuenta semestralmente al Comité de Empresa de la aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.

      

     Art. 23. Infracciones graves.

     Son infracciones graves:

     1. No mantener las instalaciones sanitarias propias en las condiciones exigidas para la prestación de la asistencia.

     2. No coordinar la prestación de asistencia sanitaria con los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social.

     3. Prestar la asistencia sanitaria con personal ajeno a los Servicios de la Seguridad Social, salvo autorización al efecto.

     4. Conceder prestaciones en tiempo, cuantía o forma distintos a los reglamentariamente establecidos.

     5. No ingresar las aportaciones establecidas para el sostenimiento de los Servicios comunes.

     6. No llevar en su contabilidad una cuenta específica que recoja todas las operaciones relativas a la colaboración.

      

     Art. 24. Infracciones muy graves.

     Son infracciones muy graves:

     1. Ejercer las funciones propias del objeto de la colaboración sin previa autorización.

     2. Continuar en el ejercicio de la colaboración después de la pérdida de los requisitos mínimos exigibles.

     3. Destinar los excedentes de la colaboración a fines distintos de la mejora de las prestaciones.

     4. No aplicar a los fines exclusivos de la colaboración, incluyendo en ella la mejora de las prestaciones, las cantidades deducidas de la cuota reglamentaria.

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