LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDEN SOCIAL

CAPÍTULO IV

     Infracciones en materia de empleo y prestaciones de desempleo

     Art. 25. Concepto.

     Son infracciones en materia de colocación y empleo y protección por desempleo las acciones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2, apartados 3 y 7, tipificadas y sancionadas de conformidad a lo previsto en la presente Ley.

      

Sección 1.ª Infracciones de los empresarios y de las agencias de colocación en materia de empleo, ayudas de fomento del Empleo, en general, y formación profesional ocupacional

     Art. 26. Infracciones leves.

     Son infracciones leves:

     1. No comunicar a la Oficina de Empleo las contrataciones realizadas en los supuestos en que estuviere establecida esa obligación.

     2. No comunicar a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos de trabajo, en los supuestos en que estuviere prevista tal obligación.

     3. No hacer constar en los anuncios que hagan las agencias o empresas dedicadas a la selección de trabajadores el número de la oferta en la Oficina de Empleo y la identificación de ésta.

     4. Hacer publicidad de una oferta de trabajo sin que haya sido visada previamente por el Instituto Nacional de Empleo.

     5. La falta de registro en la Oficina de Empleo del contrato de trabajo en los casos en que estuviere establecida la obligación de registro.

      

     Art. 27. Infracciones graves.

     Son infracciones graves:

     I Contratar directamente a un trabajador sin hacer, con carácter previo, la correspondiente solicitud a la Oficina de Empleo, salvo los casos excluidos legalmente de tal obligación.

     2. No comunicar a la Oficina de Empleo con carácter previo, la convocatoria pública para celebrar pruebas objetivas de acceso a la empresa.

     3. No informar las empresas de selección de sus tareas al Instituto Nacional de Empleo.

     4 El incumplimiento de las medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo dictadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 y 17.3 del Estatuto de los Trabajadores.

     5. No notificar a la representación legal de los trabajadores de las contrataciones de duración determinada que se celebren.

      

     Art. 28. Infracciones muy graves.

     1. Ejercer actividades de mediación con fines lucrativos, de cualquier clase y ámbito funcional, que tenga por objeto la colocación de trabajadores, así como ejercer actividades de mediación sin fines lucrativos, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa.

     2. Establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de raza, sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, afiliación sindical, origen, condición social y lengua dentro del Estado.

     3. Obtener o disfrutar indebidamente de exenciones, bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, subvenciones, u otras ayudas de fomento del empleo y formación profesional ocupacional, establecidas para las distintas modalidades de contratación o programas de apoyo a la creación de empleo.

     4. La no aplicación o las desviaciones en la aplicación de las ayudas de fomento del empleo, bonificaciones o subvenciones a la contratación laboral, así como a la formación profesional ocupacional concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado.

       

Sección 2.ª Infracciones en materia de prestaciones por desempleo

      Art. 29. Infracciones de los empresarios.

     Constituyen infracciones de los empresarios en materia de prestaciones por desempleo:

© SF-Intersindical