CAPÍTULO IV
Infracciones en
materia de empleo y prestaciones de desempleo
Art. 25.
Concepto.
Son infracciones en
materia de colocación y empleo y protección por
desempleo las acciones de los sujetos a quienes se refiere el
artículo 2, apartados 3 y 7, tipificadas y sancionadas de
conformidad a lo previsto en la presente Ley.
Sección 1.ª Infracciones de
los empresarios y de las agencias de colocación en materia de
empleo, ayudas de fomento del Empleo, en general, y formación
profesional ocupacional
Art. 26.
Infracciones leves.
Son infracciones
leves:
1. No comunicar a la
Oficina de Empleo las contrataciones realizadas en los supuestos en
que estuviere establecida esa obligación.
2. No comunicar a la
Oficina de Empleo la terminación de los contratos de trabajo,
en los supuestos en que estuviere prevista tal
obligación.
3. No hacer constar en
los anuncios que hagan las agencias o empresas dedicadas a la
selección de trabajadores el número de la oferta en la
Oficina de Empleo y la identificación de ésta.
4. Hacer publicidad de
una oferta de trabajo sin que haya sido visada previamente por el
Instituto Nacional de Empleo.
5. La falta de
registro en la Oficina de Empleo del contrato de trabajo en los casos
en que estuviere establecida la obligación de registro.
Art. 27.
Infracciones graves.
Son infracciones
graves:
I Contratar
directamente a un trabajador sin hacer, con carácter previo,
la correspondiente solicitud a la Oficina de Empleo, salvo los casos
excluidos legalmente de tal obligación.
2. No comunicar a la
Oficina de Empleo con carácter previo, la convocatoria
pública para celebrar pruebas objetivas de acceso a la
empresa.
3. No informar las
empresas de selección de sus tareas al Instituto Nacional de
Empleo.
4 El incumplimiento de
las medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo
dictadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 y 17.3
del Estatuto de los Trabajadores.
5. No notificar a la
representación legal de los trabajadores de las contrataciones
de duración determinada que se celebren.
Art. 28.
Infracciones muy graves.
1. Ejercer actividades
de mediación con fines lucrativos, de cualquier clase y
ámbito funcional, que tenga por objeto la colocación de
trabajadores, así como ejercer actividades de mediación
sin fines lucrativos, sin haber obtenido la correspondiente
autorización administrativa.
2. Establecer
condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier
otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas
para el acceso al empleo por motivos de raza, sexo, edad, estado
civil, religión, opinión política,
afiliación sindical, origen, condición social y lengua
dentro del Estado.
3. Obtener o disfrutar
indebidamente de exenciones, bonificaciones o reducciones en las
cuotas de la Seguridad Social, subvenciones, u otras ayudas de
fomento del empleo y formación profesional ocupacional,
establecidas para las distintas modalidades de contratación o
programas de apoyo a la creación de empleo.
4. La no
aplicación o las desviaciones en la aplicación de las
ayudas de fomento del empleo, bonificaciones o subvenciones a la
contratación laboral, así como a la formación
profesional ocupacional concedidas, financiadas o garantizadas, en
todo o en parte, por el Estado.
Sección 2.ª Infracciones en
materia de prestaciones por desempleo
Art. 29.
Infracciones de los empresarios.
Constituyen
infracciones de los empresarios en materia de prestaciones por
desempleo: