CAPÍTULO V
Infracciones en
materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de
extranjeros
Sección 1.ª Infracciones en
materia de emigración y movimientos migratorios
internos
Art. 31.
Concepto.
Son infracciones en
materia de emigración y movimientos migratorios laborales las
acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el
artículo 2.° 4 tipificadas y sancionadas de conformidad a
la presente Ley.
Art. 32.
Infracciones leves.
Son infracciones
leves:
1. La
modificación de las condiciones de la oferta para emigrar, una
vez autorizada administrativamente, si no causa perjuicio grave para
los emigrantes.
2. No presentar los
contratos de trabajo para su visado por la autoridad laboral, o no
entregar al trabajador la copia del contrato ya visado.
3. La
inaplicación de los descuentos establecidos para el transporte
de los emigrantes.
Art. 33.
Infracciones graves.
Son infracciones
graves:
1. La difusión
por cualquier medio de ofertas de trabajo para el extranjero sin la
obtención de la preceptiva autorización
administrativa.
2. La
modificación de las condiciones de la oferta para emigrar, una
vez autorizada administrativamente, si causa perjuicio grave para los
emigrantes.
3. La
ocultación, falsificación o rectificación de
cláusulas sustanciales de un contrato ya visado.
4. La
realización de operaciones de transporte de emigrantes por
empresas que carezcan de la preceptiva licencia o autorización
especial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así
como el impago del «canon de repatriación»
establecido legalmente.
5. El desplazamiento
del trabajador al país de acogida sin la documentación
necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha
documentación.
6. La
contratación de marinos españoles por cuenta de
empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no
autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese
cometido.
Art. 34.
Infracciones muy graves.
Son infracciones muy
graves:
1. El establecimiento
de cualquier tipo de agencias de reclutamiento de emigrantes.
2. La
simulación o engaño en el reclutamiento o en la
contratación de los emigrantes.
3. El abandono de
trabajadores emigrantes en país extranjero por parte del
empresario contratante o de sus representantes autorizados.
4. El cobro a los
trabajadores de comisión o precio por su reclutamiento.
5. La obtención
fraudulenta de ayudas a la emigración y movimientos
migratorios interiores, ya sean individuales o de reagrupación
familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de
dichas ayudas.
Sección 2.ª Infracciones en
materia de permiso de trabajo de extranjeros
Art. 35.
Infracciones.
Serán
consideradas conductas constitutivas de infracción muy grave
las de:
1. Los empresarios que
utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con
carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su
renovación, incurriendo en una infracción por cada uno
de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado.
2. Los extranjeros que
ejerzan en España cualquier actividad lucrativa, laboral o
profesional, por cuenta propia, sin haber obtenido el preceptivo
permiso de trabajo, o no haberlo renovado.
3. Las de las personas
físicas o jurídicas que promuevan, medien o amparen el
trabajo de los extranjeros en España sin el preceptivo permiso
de trabajo.