LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDEN SOCIAL

CAPÍTULO V

     Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros

      Sección 1.ª Infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios internos

     Art. 31. Concepto.

     Son infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.° 4 tipificadas y sancionadas de conformidad a la presente Ley.

      

     Art. 32. Infracciones leves.

     Son infracciones leves:

     1. La modificación de las condiciones de la oferta para emigrar, una vez autorizada administrativamente, si no causa perjuicio grave para los emigrantes.

     2. No presentar los contratos de trabajo para su visado por la autoridad laboral, o no entregar al trabajador la copia del contrato ya visado.

     3. La inaplicación de los descuentos establecidos para el transporte de los emigrantes.

      

     Art. 33. Infracciones graves.

     Son infracciones graves:

     1. La difusión por cualquier medio de ofertas de trabajo para el extranjero sin la obtención de la preceptiva autorización administrativa.

     2. La modificación de las condiciones de la oferta para emigrar, una vez autorizada administrativamente, si causa perjuicio grave para los emigrantes.

     3. La ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un contrato ya visado.

     4. La realización de operaciones de transporte de emigrantes por empresas que carezcan de la preceptiva licencia o autorización especial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como el impago del «canon de repatriación» establecido legalmente.

     5. El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación.

     6. La contratación de marinos españoles por cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.

      

     Art. 34. Infracciones muy graves.

     Son infracciones muy graves:

     1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento de emigrantes.

     2. La simulación o engaño en el reclutamiento o en la contratación de los emigrantes.

     3. El abandono de trabajadores emigrantes en país extranjero por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados.

     4. El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su reclutamiento.

     5. La obtención fraudulenta de ayudas a la emigración y movimientos migratorios interiores, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas.

      

Sección 2.ª Infracciones en materia de permiso de trabajo de extranjeros

      Art. 35. Infracciones.

     Serán consideradas conductas constitutivas de infracción muy grave las de:

     1. Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado.

     2. Los extranjeros que ejerzan en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia, sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo, o no haberlo renovado.

     3. Las de las personas físicas o jurídicas que promuevan, medien o amparen el trabajo de los extranjeros en España sin el preceptivo permiso de trabajo.

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