LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDEN SOCIAL

CAPÍTULO VI

     Sanciones

     Sección 1.ª Normas generales sobre sanciones a los empresarios y en general a otros sujetos que no tengan la condición de trabajadores o asimilados

     Art. 36. Criterios de graduación de las sanciones.

     1. Calificadas las infracciones las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores afectados en su caso, perjuicio causado, cantidad defraudada, como circunstancias que puedan atenuar o agravar la infracción cometida.

     2. En las infracciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, a efectos de graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta, además, las condiciones, formas y modalidades que se aprecien en la ejecución de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, la permanencia o transitoriedad de los riesgos y peligros inherentes a dichas actividades; las medidas o elementos de protección colectiva o individual adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas en orden a la prevención de tales riesgos y peligros.

      

     Art. 37. Graduación de las sanciones.

     1. De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, las sanciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo.

     2. Las faltas leves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 5.000 a 10.000 pesetas, en su grado medio, de 10.001 a 25.000 pesetas; y en su grado máximo, de 25.001 a 50.000 pesetas.

     3. Las faltas graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 50.001 a 100.000 pesetas, en su grado medio, de 100.001 a 250.000 pesetas, y en su grado máximo, de 250.001 a 500.000 pesetas.

     4. Las faltas muy graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 500.001 a 2.000.000 de pesetas; en su grado medio, de 2.000.001 a 8.000.000 de pesetas; y en su grado máximo, de 8.000.001 a 15.000.000 de pesetas.

      

     Art. 38. Reincidencia.

     Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.

     Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en los apartados anteriores podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo de 15.000.000 de pesetas.

      

Sección 2.ª Normas específicas

     Subsección 1.ª Seguridad e higiene y salud laborales

     Art. 39. Suspensión o cierre de centro de trabajo.

     Precepto expresamente derogado por la Disposición Derogatoria Unica de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales .

      

     Art. 40. Responsabilidad empresarial.

     Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 42 a 44 del Estatuto de los Trabajadores determinan la responsabilidad de los empresarios afectados en los términos allí establecidos.

     Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad responden del incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de seguridad e higiene durante el periodo de vigencia de la contrata, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo del empresario principal aun cuando afecte a los trabajadores del contratista o subcontratista.

      

     Art. 41. Normas jurídico-técnicas.

     Las infracciones a las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo, pero que no tuviesen la calificación directa de normativa laboral, reglamentaria o paccionada en materia de seguridad y salud laborales, serán consideradas como transgresión a esta normativa a los efectos de declaración de los derechos de los trabajadores en materia de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y seguridad social.

 Subsección 2.ª Seguridad Social

     Art. 42. Mutuas Patronales.

     1. La Secretaría General para la Seguridad Social, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y siempre que las circunstancias que concurran en la infracción así lo aconsejen, podrá acordar la aplicación a las Mutuas Patronales de las medidas que a continuación se señalan, con independencia de las sanciones que puedan imponer a las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 37:

     1.1. La intervención temporal de la entidad, en caso de infracción calificada de grave.

     1.2. La remoción de sus órganos de gobierno juntamente con la intervención temporal de la entidad, o bien el cese de aquélla en la colaboración, en caso de infracción calificada de muy grave.

     2. Si los empresarios promotores de una Mutua Patronal realizasen algún acto en nombre de la entidad antes de que su constitución haya sido autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sin que figure inscrita en el correspondiente Registro, o cuando falte alguna formalidad que le prive de existencia en derecho y de personalidad en sus relaciones jurídicas con terceros, los que de buena fe contraten con la Mutua Patronal no tendrán acción contra ésta, pero sí contra los promotores. En este supuesto la responsabilidad de los promotores por dichos actos será ilimitada y solidaria. En tales casos, los empresarios promotores de la Mutua Patronal serán objetos responsables asimismo de las infracciones comprendidas en la Sección 3ª del Capítulo III.

      

     Art. 43. Sanciones a los empresarios que colaboran voluntariamente en la gestión.

     Con independencia de las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 37, siempre que las circunstancias del caso lo requieran, en beneficio de la corrección de deficiencias observadas en la propuesta elevada al órgano directivo responsable de la vigilancia, dirección y tutela de la Seguridad Social, se podrán aplicar, además, las siguientes sanciones:

     1. Suspensión temporal de la autorización para colaborar por plazo de hasta cinco años.

     2. Retirada definitiva de la autorización para colaborar con la pérdida de la condición de Entidad colaboradora.

      

     Art. 44. Otras responsabilidades.

     Las sanciones que puedan imponerse a los distintos sujetos responsables, se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades exigibles a los mismos, de acuerdo con los preceptos de la Ley General de la Seguridad Social y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

      

Subsección 3.ª Empleo, ayudas de fomento del empleo, formación ocupacional y protección por desempleo

     Art. 45. Sanciones accesorias a los empresarios.

     Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 37, los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves tipificadas en los artículos 28 y 29.3 de la presente Ley:

     1. Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

     2. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de un año.

     3. En los supuestos previstos en el artículo 28.4 quedan obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades no aplicadas o aplicadas incorrectamente.

      

Subsección 4.ª Sanciones a los trabajadores solicitantes y beneficiarios de prestaciones

     Art. 46. Sanciones en materia de empleo, formación profesional, ocupacional, ayudas para fomento del empleo, protección por desempleo y Seguridad Social.

     1. Las infracciones de los trabajadores se sancionarán:

     1.1. Las leves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un mes.

     1.2. Las graves tipificadas en el artículo 17, con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses.

     Las graves tipificadas en el artículo 30.2 y la reincidencia en las infracciones previstas en el artículo 30.1, con extinción de la prestación o subsidio por desempleo.

     Asimismo, la inscripción como desempleados de los trabajadores que incurran en las infracciones señaladas en los números 1 y 2 del artículo 30 quedarán en todo caso sin efecto determinando la pérdida de derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos.

     1.3. Las muy graves, con pérdida de la pensión durante un período de seis meses o con extinción de la prestación o subsidio por desempleo.

     Igualmente se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año.

     2. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

     3. No obstante las sanciones anteriores, en el supuesto de que la transgresión de las obligaciones afecten al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

     4. La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves corresponde a la Entidad gestora, la de las muy graves compete a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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