CAPÍTULO VI
Sanciones
Sección
1.ª Normas generales sobre sanciones a los empresarios y en
general a otros sujetos que no tengan la condición de
trabajadores o asimilados
Art. 36. Criterios
de graduación de las sanciones.
1. Calificadas las
infracciones las sanciones se graduarán en atención a
la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o
connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y
requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la
empresa, número de trabajadores afectados en su caso,
perjuicio causado, cantidad defraudada, como circunstancias que
puedan atenuar o agravar la infracción cometida.
2. En las infracciones
en materia de seguridad e higiene en el trabajo, a efectos de
graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta,
además, las condiciones, formas y modalidades que se aprecien
en la ejecución de las actividades desarrolladas en el centro
de trabajo, la permanencia o transitoriedad de los riesgos y peligros
inherentes a dichas actividades; las medidas o elementos de
protección colectiva o individual adoptadas por el empresario
y las instrucciones impartidas en orden a la prevención de
tales riesgos y peligros.
Art. 37.
Graduación de las sanciones.
1. De conformidad a lo
establecido en el artículo anterior, las sanciones
podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y
máximo.
2. Las faltas leves se
sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 5.000 a
10.000 pesetas, en su grado medio, de 10.001 a 25.000 pesetas; y en
su grado máximo, de 25.001 a 50.000 pesetas.
3. Las faltas graves
se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 50.001
a 100.000 pesetas, en su grado medio, de 100.001 a 250.000 pesetas, y
en su grado máximo, de 250.001 a 500.000 pesetas.
4. Las faltas muy
graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de
500.001 a 2.000.000 de pesetas; en su grado medio, de 2.000.001 a
8.000.000 de pesetas; y en su grado máximo, de 8.000.001 a
15.000.000 de pesetas.
Art. 38.
Reincidencia.
Existe reincidencia
cuando se comete una infracción del mismo tipo y
calificación que la que motivó una sanción
anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la
notificación de ésta; en tal supuesto se
requerirá que la resolución sancionadora hubiere
adquirido firmeza.
Si se apreciase
reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en los
apartados anteriores podrá incrementarse hasta el duplo del
grado de la sanción correspondiente a la infracción
cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo de
15.000.000 de pesetas.
Sección 2.ª Normas
específicas
Subsección
1.ª Seguridad e higiene y salud laborales
Art. 39.
Suspensión o cierre de centro de trabajo.
Precepto expresamente
derogado por la Disposición Derogatoria Unica de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales .
Art. 40.
Responsabilidad empresarial.
Las infracciones a lo
dispuesto en los artículos 42 a 44 del Estatuto de los
Trabajadores determinan la responsabilidad de los empresarios
afectados en los términos allí establecidos.
Los empresarios que
contraten o subcontraten la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad responden del incumplimiento
de las obligaciones establecidas en materia de seguridad e higiene
durante el periodo de vigencia de la contrata, siempre que la
infracción se haya producido en el centro de trabajo del
empresario principal aun cuando afecte a los trabajadores del
contratista o subcontratista.
Art. 41. Normas
jurídico-técnicas.
Las infracciones a las
normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones
de trabajo, pero que no tuviesen la calificación directa de
normativa laboral, reglamentaria o paccionada en materia de seguridad
y salud laborales, serán consideradas como transgresión
a esta normativa a los efectos de declaración de los derechos
de los trabajadores en materia de accidentes de trabajo, enfermedad
profesional y seguridad social.
Subsección 2.ª
Seguridad Social
Art. 42. Mutuas
Patronales.
1. La
Secretaría General para la Seguridad Social, a propuesta de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y siempre que las
circunstancias que concurran en la infracción así lo
aconsejen, podrá acordar la aplicación a las Mutuas
Patronales de las medidas que a continuación se
señalan, con independencia de las sanciones que puedan imponer
a las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo
37:
1.1. La
intervención temporal de la entidad, en caso de
infracción calificada de grave.
1.2. La
remoción de sus órganos de gobierno juntamente con
la intervención temporal de la entidad, o bien el cese de
aquélla en la colaboración, en caso de
infracción calificada de muy grave.
2. Si los empresarios
promotores de una Mutua Patronal realizasen algún acto en
nombre de la entidad antes de que su constitución haya sido
autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sin que
figure inscrita en el correspondiente Registro, o cuando falte alguna
formalidad que le prive de existencia en derecho y de personalidad en
sus relaciones jurídicas con terceros, los que de buena fe
contraten con la Mutua Patronal no tendrán acción
contra ésta, pero sí contra los promotores. En este
supuesto la responsabilidad de los promotores por dichos actos
será ilimitada y solidaria. En tales casos, los empresarios
promotores de la Mutua Patronal serán objetos responsables
asimismo de las infracciones comprendidas en la Sección
3ª del Capítulo III.
Art. 43. Sanciones
a los empresarios que colaboran voluntariamente en la
gestión.
Con independencia de
las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 37,
siempre que las circunstancias del caso lo requieran, en beneficio de
la corrección de deficiencias observadas en la propuesta
elevada al órgano directivo responsable de la vigilancia,
dirección y tutela de la Seguridad Social, se podrán
aplicar, además, las siguientes sanciones:
1. Suspensión
temporal de la autorización para colaborar por plazo de hasta
cinco años.
2. Retirada definitiva
de la autorización para colaborar con la pérdida de la
condición de Entidad colaboradora.
Art. 44. Otras
responsabilidades.
Las sanciones que
puedan imponerse a los distintos sujetos responsables, se
entenderán sin perjuicio de las responsabilidades exigibles a
los mismos, de acuerdo con los preceptos de la Ley General de la
Seguridad Social y de sus disposiciones de aplicación y
desarrollo.
Subsección 3.ª Empleo,
ayudas de fomento del empleo, formación ocupacional y
protección por desempleo
Art. 45. Sanciones
accesorias a los empresarios.
Sin perjuicio de las
sanciones a que se refiere el artículo 37, los empresarios que
hayan cometido infracciones muy graves tipificadas en los
artículos 28 y 29.3 de la presente Ley:
1. Perderán
automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los
beneficios derivados de la aplicación de los programas de
empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la
infracción.
2. Podrán ser
excluidos del acceso a tales beneficios por un período
máximo de un año.
3. En los supuestos
previstos en el artículo 28.4 quedan obligados, en todo caso,
a la devolución de las cantidades no aplicadas o aplicadas
incorrectamente.
Subsección 4.ª Sanciones a
los trabajadores solicitantes y beneficiarios de
prestaciones
Art. 46. Sanciones
en materia de empleo, formación profesional, ocupacional,
ayudas para fomento del empleo, protección por desempleo y
Seguridad Social.
1. Las infracciones de
los trabajadores se sancionarán:
1.1. Las
leves, con pérdida de la prestación, subsidio o
pensión durante un mes.
1.2. Las graves
tipificadas en el artículo 17, con pérdida de la
prestación o pensión durante un período de
tres meses.
Las graves
tipificadas en el artículo 30.2 y la reincidencia en las
infracciones previstas en el artículo 30.1, con
extinción de la prestación o subsidio por
desempleo.
Asimismo, la
inscripción como desempleados de los trabajadores que
incurran en las infracciones señaladas en los
números 1 y 2 del artículo 30 quedarán en
todo caso sin efecto determinando la pérdida de derechos
que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos.
1.3. Las muy
graves, con pérdida de la pensión durante un
período de seis meses o con extinción de la
prestación o subsidio por desempleo.
Igualmente se les
podrá excluir del derecho a percibir cualquier
prestación económica y, en su caso, ayuda por
fomento de empleo durante un año.
2. Las sanciones a que
se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del
reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
3. No obstante las
sanciones anteriores, en el supuesto de que la transgresión de
las obligaciones afecten al cumplimiento y conservación de los
requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la
Entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la
resolución administrativa sea definitiva.
4. La
imposición de las sanciones por infracciones leves y graves
corresponde a la Entidad gestora, la de las muy graves compete a la
Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, a
propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.