LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDEN SOCIAL

DISPOSICIONES ADICIONALES

     Primera. La cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 37 de la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

      

     Segunda. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.° de la Ley Orgánica 7/1985 de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los trabajadores extranjeros en España, la exigencia del permiso de trabajo a los ciudadanos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas tendrá el contenido y alcance previstos en el Real Decreto 1099/1986, de 26 de mayo, en tanto subsista la normativa transitoria contenida en los artículos 56,57 y 58 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas.

      

     Tercera. Se establece el carácter de Cuerpo Nacional para el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social a los efectos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico.

     De acuerdo con las Comunidades Autónomas, se regularán las condiciones de participación de las mismas en la selección, forn1ación y perfeccionamiento, así como la provisión de destinos ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios de dicho Cuerpo Superior, e igualmente la adscripción orgánica y funcional de dichos funcionarios a las Administraciones Autonómicas en el número que de común acuerdo se fije.

     Los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no obstante su adscripción orgánica y funcional, podrán desarrollar la totalidad de los cometidos que dicho Cuerpo tiene encomendados, cualquiera que fuere la Administración pública a la que estuvieren adscritos.

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