LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDEN SOCIAL

DISPOSICIONES FINALES

     Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente Ley y, en particular:

     - El artículo 57 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

     - Los artículos 60 y 193 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

     - El artículo 4.° del Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de junio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social.

     - Los artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, por la que se modifica el título II de la Ley 51/1980, de 8 de octubre.

     - Los artículos 55 y 56 de la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración.

 

     Segunda. El Gobierno dictará el Reglamento sobre procedimiento, para la imposición de sanciones previstas en la presente Ley, rigiendo entre tanto las normas vigentes en lo que no se opongan a lo dispuesto en la misma

 

     Tercera. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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