DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Quedan
derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la
presente Ley y, en particular:
- El
artículo 57 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto
de los Trabajadores.
- Los
artículos 60 y 193 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
- El
artículo 4.° del Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de
junio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad
Social.
- Los
artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley 31/1984, de 2 de
agosto, por la que se modifica el título II de la Ley
51/1980, de 8 de octubre.
- Los
artículos 55 y 56 de la Ley 33/1971, de 21 de julio, de
Emigración.
Segunda. El
Gobierno dictará el Reglamento sobre procedimiento, para la
imposición de sanciones previstas en la presente Ley, rigiendo
entre tanto las normas vigentes en lo que no se opongan a lo
dispuesto en la misma
Tercera. La
presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».