Artículo
1.° 1. La Inspección de Trabajo tiene por objeto
cumplir la exigencia social de desarrollar una acción
constante y eficaz en defensa del trabajador y su familia mediante el
cumplimiento adecuado del ordenamiento jurídico-laboral, de
Seguridad Social y de Migración y de Empleo, fiscalizando su
cumplimiento por las personas obligadas, a las que informará
debidamente, y exigiendo en su caso la responsabilidad pertinente en
orden al cumplimiento de las obligaciones que de aquél se
deriven al servicio de la armonía social del
país.
2. Tal misión
compete al Estado de modo exclusivo e indelegable como función
propia de su soberanía, y se realizará por el
Ministerio de Trabajo con sujeción a lo dispuesto en la
presente Ley, salvo aquellas competencias reguladas por Leyes
específicas o que éstas atribuyan a otros Departamentos
ministeriales.
Art. 2.º
El ámbito de actuación de la función inspectora
abarca:
a) Las Empresas y, en general, Centros
de trabajo de toda clase y naturaleza, aun cuando estén
directamente regidos o administrados por el Estado, el Municipio u
otras Corporaciones de carácter regional, provincial o
local. No obstante, quedarán fuera del campo de la
Inspección los centros de trabajos excluidos por Ley y
aquellos otros que el Gobierno, a propuesta de los Ministerios
respectivos, señale en interés de la defensa
nacional o de otros fines públicos que así lo
aconsejen, encargándose entonces de la inspección
los Ministerios respectivos.
b) Los buques de la
Marina mercante y de la flota pesquera, incluidas las
instalaciones y exploraciones auxiliares o complementarias en
tierra para el servicio de aquellos.
c) En materia de
migraciones interiores y exteriores, en el territorio nacional los
puertos, vehículos y puntos de salida y destino en
España, durante los viajes a los países de
residencia de los emigrados.
d) Las
Instituciones, Entidades y Organismos públicos y privados
de la Seguridad Social, así como las Sociedades
Cooperativas y sus uniones.
2. La
Inspección se refiere a las personas naturales y
jurídicas en cuanto a las obligaciones y derechos que les
atribuye la legislación de Trabajo, Seguridad Social,
Migración y Empleo.
Art. 3.°
La función inspectora comprende los siguientes
cometidos:
I.
Ordenación del trabajo
Asesoramiento general,
vigilancia e informe de la autoridad competente sobre el cumplimiento
de las normas laborales, convenios sindicales colectivos y
Reglamentos interiores de empresa, con propuesta de adopción
de medidas correctoras y de sanción adecuada en su caso,
especialmente en lo que se refiere a las siguientes materias:
a) Jornada laboral.
b) Retribuciones del
trabajador.
c) Régimen interior y
relaciones humanas de las empresas.
d) Cumplimiento de las Ordenanzas y
Reglamentaciones laborales de los distintos sectores, ramas de
producción y grupos de actividad económica.
e) Seguridad e higiene en el
trabajo.
f) Sistemas de productividad en
el trabajo.
g) Normas sobre trabajo de
mujeres y niños y regulación del aprendizaje.
h) Y, en general, normas
laborales cuya fiscalización y cumplimiento no estén
encomendados por Leyes a otros Cuerpos de funcionarios
públicos.
II. Seguridad
Social
Inspección,
intervención, información técnica y vigilancia
sobre aplicación de las disposiciones legales referentes
a:
a) La organización,
actuación y funcionamiento de las Entidades e Instituciones
oficiales y particulares que operan en los Seguros Sociales y de
accidentes de trabajo de las Mutualidades Laborales, de los
Montepíos y demás Entidades de carácter no
oficial que actúan en el campo de la previsión
social, así como sus Federaciones y Confederaciones, de las
Cooperativas y sus uniones.
b) El cumplimiento por parte de las Empresas
y de los trabajadores en lo que les afecte sobre desarrollo de los
distintos Seguros Sociales afiliación, cotización y
prestaciones y demás actividades integrantes de la
Seguridad Social española.
c) La colaboración con las Entidades
oficiales y las Empresas privadas que participen en el desarrollo
de las prestaciones de Seguridad Social.
d) El funcionamiento de las fundaciones
laborales.
e) El desarrollo de los servicios
médicos en las Empresas.
III. Migraciones y
empleo
Fiscalización
del funcionamiento de organismos y empresas en cuanto al cumplimiento
de la legislación vigente en las siguientes materias:
a) Colocación, desempleo y
encuadramiento profesional de los trabajadores.
b) Migraciones interiores y
compensación interprovincial de mano de obra.
c) Trabajo de los extranjeros en
España.
d) Condiciones documentales y del transporte
de los emigrantes.
e) Reclutamiento, salidas y regresos de
emigrantes de todas clases.
f) Relaciones laborales de los
españoles emigrados, con arreglo a la legislación
específica vigente.
g) Normas generales y especiales a la
emigración y repatriación.
IV. Asistencia
técnica
a) La Inspección de Trabajo
desarrollará una labor de asistencia técnica
facilitando información a empresarios y trabajadores y a
las entidades y organismos de Seguridad Social, a los efectos de
lo dispuesto en el artículo primero.
b)
...
Apartado suprimido por haber
quedado extinguida la Organización Sindical en su
día por D. 3149/1977, de 6 de diciembre.
c) Velará por el cumplimiento por
parte de las Empresas de sus obligaciones legales y
reglamentarias, respecto de sus Jurados y demás elementos
representativos sindicales en las mismas.
d) Ejercerá funciones de
mediación en conflictos laborales de carácter
colectivo complementando la acción de los organismos
sindicales.
e) Cumplirá el cometido que en
consideración a su competencia técnica le encarguen
los Servicios Centrales del Ministerio.
f) Elaborará los
dictámenes, informes, estadísticas, proyectos y
estudios que se le encomienden, así como la
redacción de la Memoria anual de actividades desarrolladas
por la Inspección de Trabajo, y de la documentación
pertinente ante los Organismos internacionales, conforme a lo
dispuesto en los Acuerdos o Convenios ratificados por
España sobre la materia.
g) Colaborará y auxiliará los
servicios técnicos componentes de otros Departamentos
ministeriales en tareas de interés mutuo y en
atención al mejor servicio nacional para desenvolvimiento
de los planes de desarrollo social-económico del
país.
h) Conservará al día el
Registro Nacional de Empresas, formalizado con base en los Censos
Laborales, así como el de las Entidades, Instituciones y
Organismos sujetos a inspección, a los efectos que la
Legislación específica del Ministerio de Trabajo
determine.
Art. 4.°
La Función descrita en el artículo anterior
estará a cargo de la Inspección del Trabajo, con la que
colaborarán:
a) Los Servicios de otros Ministerios,
con arreglo a las normas vigentes.
b) ....
Apartado suprimido por haber
quedado extinguida la Organización Sindical en su
día por D. 3149/1977, de 6 de diciembre.
c) Los Organismos públicos gestores
de la Seguridad Social.
d) Las Entidades privadas colaboradoras de
estos Organismos.
e) Las Empresas y, en general, todos los
Centros de trabajo y los trabajadores de sus respectivas
plantillas.
Art. 5.°
....
Artículo suprimido.
Art. 6.°
La colaboración especificada en el apartado c) del
artículo cuarto se realizará por todos los Organismos
generales y especiales de la Seguridad Social, bien por iniciativa
propia, bien a requerimiento de la Inspección de Trabajo. En
lo que concierne al Instituto Nacional de Previsión
será efectuada por su servicio especial de
Intervención, organizado y mantenido por él, que, a los
efectos de la presente Ley, desarrollará el siguiente
cometido:
a) Cuidar de que las Empresas en las
que el Instituto Nacional de Previsión tenga delegadas
funciones ejecuten éstas correctamente y del puntual acceso
de los beneficiarios a las prestaciones cuyo abono delegue el
citado Instituto, y vigilar especialmente la afiliación
empresarial y de los asegurados y la exactitud de las cotizaciones
y liquidaciones que formulen las Empresas.
b) Vigilar la actuación de las
Entidades de carácter privado que realicen funciones
relacionadas con los Seguros Sociales.
c) Informar a las Empresas y Entidades
expresadas en los apartados que anteceden, cuando así lo
soliciten o en ocasión de visita a las mismas.
d) Auxiliar y colaborar, en las
circunstancias que reglamentariamente se determinen, a la recogida
de datos en el marco del Plan Estadístico del Ministerio de
Trabajo.
Art. 7.°
La función atribuida en el artículo anterior tiene
carácter auxiliar de la Inspección de Trabajo.
Art. 8.°
1. Las Instituciones, Entidades y Organismos públicos y
privados de la Seguridad Social, así como las Empresas y, en
general, los Centros de trabajo, colaborarán conforme a lo
dispuesto en el artículo cuatro, facilitando a los Inspectores
cuanta información y documentación soliciten
éstos con ocasión de visita o en cualquier otra
circunstancia. En caso justificado, podrán requerir la
presencia o visita del Inspector.
2. Los trabajadores
tienen la obligación de notificar al Jurado de Empresa o, en
su defecto, al Enlace sindical, las infracciones que observen en la
materia objeto de la presente Ley, sin perjuicio de las acciones que
sobre derechos individuales les concede la Legislación
vigente.
Art. 9.°
Es pública la acción para denunciar el incumplimiento
de la Legislación social.
Art. 10. El
cometido de la Inspección de Trabajo es el que se define en el
artículo tercero de esta Ley, pudiendo cumplir otra
misión que se le atribuya, de índole directiva
ejecutiva o de asesoramiento o informe siempre que no entorpezca la
realización de su cometido específico ni restrinja la
autoridad o imparcialidad de los Inspectores en sus relaciones con
los patronos y empresarios y con los trabajadores.