LEY DE ORDENACION DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

     Artículo 1.° 1. La Inspección de Trabajo tiene por objeto cumplir la exigencia social de desarrollar una acción constante y eficaz en defensa del trabajador y su familia mediante el cumplimiento adecuado del ordenamiento jurídico-laboral, de Seguridad Social y de Migración y de Empleo, fiscalizando su cumplimiento por las personas obligadas, a las que informará debidamente, y exigiendo en su caso la responsabilidad pertinente en orden al cumplimiento de las obligaciones que de aquél se deriven al servicio de la armonía social del país.

     2. Tal misión compete al Estado de modo exclusivo e indelegable como función propia de su soberanía, y se realizará por el Ministerio de Trabajo con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, salvo aquellas competencias reguladas por Leyes específicas o que éstas atribuyan a otros Departamentos ministeriales.

      

     Art. 2.º El ámbito de actuación de la función inspectora abarca:

a) Las Empresas y, en general, Centros de trabajo de toda clase y naturaleza, aun cuando estén directamente regidos o administrados por el Estado, el Municipio u otras Corporaciones de carácter regional, provincial o local. No obstante, quedarán fuera del campo de la Inspección los centros de trabajos excluidos por Ley y aquellos otros que el Gobierno, a propuesta de los Ministerios respectivos, señale en interés de la defensa nacional o de otros fines públicos que así lo aconsejen, encargándose entonces de la inspección los Ministerios respectivos.

     b) Los buques de la Marina mercante y de la flota pesquera, incluidas las instalaciones y exploraciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos.

     c) En materia de migraciones interiores y exteriores, en el territorio nacional los puertos, vehículos y puntos de salida y destino en España, durante los viajes a los países de residencia de los emigrados.

     d) Las Instituciones, Entidades y Organismos públicos y privados de la Seguridad Social, así como las Sociedades Cooperativas y sus uniones.

     2. La Inspección se refiere a las personas naturales y jurídicas en cuanto a las obligaciones y derechos que les atribuye la legislación de Trabajo, Seguridad Social, Migración y Empleo.

      

     Art. 3.° La función inspectora comprende los siguientes cometidos:

     I. Ordenación del trabajo

     Asesoramiento general, vigilancia e informe de la autoridad competente sobre el cumplimiento de las normas laborales, convenios sindicales colectivos y Reglamentos interiores de empresa, con propuesta de adopción de medidas correctoras y de sanción adecuada en su caso, especialmente en lo que se refiere a las siguientes materias:

a) Jornada laboral.

 b) Retribuciones del trabajador.

 c) Régimen interior y relaciones humanas de las empresas.

 d) Cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentaciones laborales de los distintos sectores, ramas de producción y grupos de actividad económica.

 e) Seguridad e higiene en el trabajo.

  f) Sistemas de productividad en el trabajo.

  g) Normas sobre trabajo de mujeres y niños y regulación del aprendizaje.

  h) Y, en general, normas laborales cuya fiscalización y cumplimiento no estén encomendados por Leyes a otros Cuerpos de funcionarios públicos.

      

     II. Seguridad Social

     Inspección, intervención, información técnica y vigilancia sobre aplicación de las disposiciones legales referentes a:

a) La organización, actuación y funcionamiento de las Entidades e Instituciones oficiales y particulares que operan en los Seguros Sociales y de accidentes de trabajo de las Mutualidades Laborales, de los Montepíos y demás Entidades de carácter no oficial que actúan en el campo de la previsión social, así como sus Federaciones y Confederaciones, de las Cooperativas y sus uniones.

b) El cumplimiento por parte de las Empresas y de los trabajadores en lo que les afecte sobre desarrollo de los distintos Seguros Sociales afiliación, cotización y prestaciones y demás actividades integrantes de la Seguridad Social española.

c) La colaboración con las Entidades oficiales y las Empresas privadas que participen en el desarrollo de las prestaciones de Seguridad Social.

d) El funcionamiento de las fundaciones laborales.

e) El desarrollo de los servicios médicos en las Empresas.

      

     III. Migraciones y empleo

     Fiscalización del funcionamiento de organismos y empresas en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente en las siguientes materias:

a) Colocación, desempleo y encuadramiento profesional de los trabajadores.

b) Migraciones interiores y compensación interprovincial de mano de obra.

c) Trabajo de los extranjeros en España.

d) Condiciones documentales y del transporte de los emigrantes.

e) Reclutamiento, salidas y regresos de emigrantes de todas clases.

f) Relaciones laborales de los españoles emigrados, con arreglo a la legislación específica vigente.

g) Normas generales y especiales a la emigración y repatriación.

      

     IV. Asistencia técnica

a) La Inspección de Trabajo desarrollará una labor de asistencia técnica facilitando información a empresarios y trabajadores y a las entidades y organismos de Seguridad Social, a los efectos de lo dispuesto en el artículo primero.

 b) …...
Apartado suprimido por haber quedado extinguida la Organización Sindical en su día por D. 3149/1977, de 6 de diciembre.

c) Velará por el cumplimiento por parte de las Empresas de sus obligaciones legales y reglamentarias, respecto de sus Jurados y demás elementos representativos sindicales en las mismas.

d) Ejercerá funciones de mediación en conflictos laborales de carácter colectivo complementando la acción de los organismos sindicales.

e) Cumplirá el cometido que en consideración a su competencia técnica le encarguen los Servicios Centrales del Ministerio.

 f) Elaborará los dictámenes, informes, estadísticas, proyectos y estudios que se le encomienden, así como la redacción de la Memoria anual de actividades desarrolladas por la Inspección de Trabajo, y de la documentación pertinente ante los Organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos o Convenios ratificados por España sobre la materia.

g) Colaborará y auxiliará los servicios técnicos componentes de otros Departamentos ministeriales en tareas de interés mutuo y en atención al mejor servicio nacional para desenvolvimiento de los planes de desarrollo social-económico del país.

h) Conservará al día el Registro Nacional de Empresas, formalizado con base en los Censos Laborales, así como el de las Entidades, Instituciones y Organismos sujetos a inspección, a los efectos que la Legislación específica del Ministerio de Trabajo determine.

      

     Art. 4.° La Función descrita en el artículo anterior estará a cargo de la Inspección del Trabajo, con la que colaborarán:

a) Los Servicios de otros Ministerios, con arreglo a las normas vigentes.

b) ....
Apartado suprimido por haber quedado extinguida la Organización Sindical en su día por D. 3149/1977, de 6 de diciembre.

c) Los Organismos públicos gestores de la Seguridad Social.

d) Las Entidades privadas colaboradoras de estos Organismos.

e) Las Empresas y, en general, todos los Centros de trabajo y los trabajadores de sus respectivas plantillas.

      

     Art. 5.° ....
Artículo suprimido.

 

     Art. 6.° La colaboración especificada en el apartado c) del artículo cuarto se realizará por todos los Organismos generales y especiales de la Seguridad Social, bien por iniciativa propia, bien a requerimiento de la Inspección de Trabajo. En lo que concierne al Instituto Nacional de Previsión será efectuada por su servicio especial de Intervención, organizado y mantenido por él, que, a los efectos de la presente Ley, desarrollará el siguiente cometido:

a) Cuidar de que las Empresas en las que el Instituto Nacional de Previsión tenga delegadas funciones ejecuten éstas correctamente y del puntual acceso de los beneficiarios a las prestaciones cuyo abono delegue el citado Instituto, y vigilar especialmente la afiliación empresarial y de los asegurados y la exactitud de las cotizaciones y liquidaciones que formulen las Empresas.

b) Vigilar la actuación de las Entidades de carácter privado que realicen funciones relacionadas con los Seguros Sociales.

c) Informar a las Empresas y Entidades expresadas en los apartados que anteceden, cuando así lo soliciten o en ocasión de visita a las mismas.

d) Auxiliar y colaborar, en las circunstancias que reglamentariamente se determinen, a la recogida de datos en el marco del Plan Estadístico del Ministerio de Trabajo.

      

     Art. 7.° La función atribuida en el artículo anterior tiene carácter auxiliar de la Inspección de Trabajo.

      

     Art. 8.° 1. Las Instituciones, Entidades y Organismos públicos y privados de la Seguridad Social, así como las Empresas y, en general, los Centros de trabajo, colaborarán conforme a lo dispuesto en el artículo cuatro, facilitando a los Inspectores cuanta información y documentación soliciten éstos con ocasión de visita o en cualquier otra circunstancia. En caso justificado, podrán requerir la presencia o visita del Inspector.

     2. Los trabajadores tienen la obligación de notificar al Jurado de Empresa o, en su defecto, al Enlace sindical, las infracciones que observen en la materia objeto de la presente Ley, sin perjuicio de las acciones que sobre derechos individuales les concede la Legislación vigente.

      

     Art. 9.° Es pública la acción para denunciar el incumplimiento de la Legislación social.

      

     Art. 10. El cometido de la Inspección de Trabajo es el que se define en el artículo tercero de esta Ley, pudiendo cumplir otra misión que se le atribuya, de índole directiva ejecutiva o de asesoramiento o informe siempre que no entorpezca la realización de su cometido específico ni restrinja la autoridad o imparcialidad de los Inspectores en sus relaciones con los patronos y empresarios y con los trabajadores.

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