LEY DE ORDENACION DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

     La trascendencia de la función inspectora del trabajo se desprende al considerar que la legislación más avanzada y progresiva en buena parte no tendría plenos efectos sino a través de la vigilancia de su cumplimiento. El Fuero del Trabajo proclama que el Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo, declaración amplia que cobija toda la razón de ser de la presente Ley.

     Contemplado como fenómeno social que se extiende e incide en diversidad de esferas, la función tuitiva estatal y el Organismo que se precisa para llevarla a cabo tienen que proyectarse dentro del ancho campo que precisa la expansión que la relación laboral genera.

     En la progresiva evolución hacia el bienestar social bajo incrementos continuos del nivel de vida que se observa evolución en los veinticinco últimos años, la Inspección de Trabajo ha jugado un papel básico, de punta de vanguardia en la incesante lucha hacia la cobertura de los objetivos que sucesivamente fueron señalados como directrices de la política laboral española, basta una superficial ojeada a la legislación social para poner de relieve un sistemático e ininterrumpido proceso de mejora en cuantos factores intervienen en la relación laboral: salarios, jornada de trabajo, estabilidad en el empleo, formación profesional, promoción social, seguridad e higiene, protección familiar, entre los más destacados. Sin incluir el trascendental paso desde las embrionarias e insuficientes fórmulas de la Previsión hasta la grandiosa arquitectura de la Seguridad Social que hoy es dado contemplar en el país y que, por supuesto, evoluciona también cada día hacia metas de consolidación y ampliación cualitativa y cuantitativamente consideradas.

     Semejante quehacer, en ascendente complejidad por su propia esencia, somete a la Inspección de Trabajo a un esfuerzo creciente al tener que operar bajo la norma cada vez más evolucionada y por tanto, diferenciada, y sobre su aplicación por los sujetos obligados, cuyo número aumenta de continuo.

     Al advenir el Movimiento Nacional y ser promulgado el Fuero del Trabajo, la Inspección de Trabajo, que bajo formas y modalidades diversas venía actuando desde su reglamentación inicial, establecida por Real Decreto de I de marzo de 1906, fue objeto de sustancial reorganización mediante la Ley de 15 de diciembre de 1939, quedando transformada en un Cuerpo Nacional de la Administración Pública, incorporando las Inspecciones de Inmigración y de Seguros Sociales, que hasta la fecha actuaba por separado de aquélla.

     La rápida y completa expansión de la Seguridad Social en años subsiguientes aconsejó, no obstante, la creación de otro Cuerpo del indicado carácter: la Inspección Técnica de Previsión, mediante Ley de 4 de mayo de 1948.

     La experiencia recogida desde entonces, ante la progresiva ampliación y complejidad de cometidos, el extraordinario aumento del número y dimensión de las Empresas que componen el potencial económico de los diferentes sectores de la producción y el incremento de la población laboral activa del país, que, prácticamente, se ha duplicado en los veinticinco últimos años, ponen de manifiesto la necesidad de proceder a un nuevo reajuste de ambos Cuerpos, que mediante el pertinente proceso de integración funcional y orgánica y la reorganización y dotación adecuada de los medios disponibles permita al Ministerio de Trabajo acceder a nivel adecuado, de garantía en la planificación y desarrollo de la política laboral que el Estado le encomienda y en la aplicación eficiente del Plan Nacional de Seguridad Social, ya iniciado mediante las recientes Leyes de Emigración, Seguro Nacional de Desempleo, Universidades Laborales y Régimen Laboral de Ayuda Familiar.

     Tal reajuste es también preciso teniendo en cuenta los Convenios Internacionales del Trabajo, a que nuestro país se adhirió.

     En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas, dispongo:

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