EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
La trascendencia de la
función inspectora del trabajo se desprende al considerar que
la legislación más avanzada y progresiva en buena parte
no tendría plenos efectos sino a través de la
vigilancia de su cumplimiento. El Fuero del Trabajo proclama que el
Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz
en defensa del trabajador, su vida y su trabajo, declaración
amplia que cobija toda la razón de ser de la presente
Ley.
Contemplado como
fenómeno social que se extiende e incide en
diversidad de esferas, la función tuitiva estatal y el
Organismo que se precisa para llevarla a cabo tienen que proyectarse
dentro del ancho campo que precisa la expansión que la
relación laboral genera.
En la progresiva
evolución hacia el bienestar social bajo incrementos continuos
del nivel de vida que se observa evolución en los veinticinco
últimos años, la Inspección de Trabajo ha jugado
un papel básico, de punta de vanguardia en la incesante lucha
hacia la cobertura de los objetivos que sucesivamente fueron
señalados como directrices de la política laboral
española, basta una superficial ojeada a la legislación
social para poner de relieve un sistemático e ininterrumpido
proceso de mejora en cuantos factores intervienen en la
relación laboral: salarios, jornada de trabajo, estabilidad en
el empleo, formación profesional, promoción social,
seguridad e higiene, protección familiar, entre los más
destacados. Sin incluir el trascendental paso desde las embrionarias
e insuficientes fórmulas de la Previsión hasta la
grandiosa arquitectura de la Seguridad Social que hoy es dado
contemplar en el país y que, por supuesto, evoluciona
también cada día hacia metas de consolidación y
ampliación cualitativa y cuantitativamente
consideradas.
Semejante quehacer, en
ascendente complejidad por su propia esencia, somete a la
Inspección de Trabajo a un esfuerzo creciente al tener que
operar bajo la norma cada vez más evolucionada y por tanto,
diferenciada, y sobre su aplicación por los sujetos obligados,
cuyo número aumenta de continuo.
Al advenir el
Movimiento Nacional y ser promulgado el Fuero del Trabajo, la
Inspección de Trabajo, que bajo formas y modalidades diversas
venía actuando desde su reglamentación inicial,
establecida por Real Decreto de I de marzo de 1906, fue objeto de
sustancial reorganización mediante la Ley de 15 de diciembre
de 1939, quedando transformada en un Cuerpo Nacional de la
Administración Pública, incorporando las Inspecciones
de Inmigración y de Seguros Sociales, que hasta la fecha
actuaba por separado de aquélla.
La rápida y
completa expansión de la Seguridad Social en años
subsiguientes aconsejó, no obstante, la creación de
otro Cuerpo del indicado carácter: la Inspección
Técnica de Previsión, mediante Ley de 4 de mayo de
1948.
La experiencia
recogida desde entonces, ante la progresiva ampliación y
complejidad de cometidos, el extraordinario aumento del número
y dimensión de las Empresas que componen el potencial
económico de los diferentes sectores de la producción y
el incremento de la población laboral activa del país,
que, prácticamente, se ha duplicado en los veinticinco
últimos años, ponen de manifiesto la necesidad de
proceder a un nuevo reajuste de ambos Cuerpos, que mediante el
pertinente proceso de integración funcional y orgánica
y la reorganización y dotación adecuada de los medios
disponibles permita al Ministerio de Trabajo acceder a nivel
adecuado, de garantía en la planificación y desarrollo
de la política laboral que el Estado le encomienda y en la
aplicación eficiente del Plan Nacional de Seguridad Social, ya
iniciado mediante las recientes Leyes de Emigración, Seguro
Nacional de Desempleo, Universidades Laborales y Régimen
Laboral de Ayuda Familiar.
Tal reajuste es
también preciso teniendo en cuenta los Convenios
Internacionales del Trabajo, a que nuestro país se
adhirió.
En su virtud, y de
conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes
Españolas, dispongo: