EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
La Ley 42/1994, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,
autorizó al Gobierno en su disposición final sexta para
que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma,
elabore un Texto refundido del Real Decreto Legislativo 521/1990, de
27 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de
Procedimiento Laboral, incorporando al mismo las modificaciones
introducidas por la propia Ley antes citada, por la Ley 11/1994, de
19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del
Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de
Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de
Orden Social, por la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal, y por la Ley 18/1994, de 30
de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los
órganos de representación del personal al servicio de
las Administraciones públicas, de la Ley 9/1987, de 12 de
junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.
A tal fin responde el
presente Real Decreto Legislativo al que se incorpora, según
el mandato recibido, un Texto refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral en el que se recogen las modificaciones que en el apartado
anterior se detallan.
En su virtud, a
propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe del
Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 31 de marzo de 1995, dispongo:
Artículo
Único. Se aprueba el Texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral que se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única.
Quedan derogados el texto articulado de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de
abril; el capítulo II de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, sobre
modificación de determinados artículos del Estatuto de
los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento
Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social; la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1994, de
1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,
la Disposición Adicional Única de la Ley 18/1994, de 30
de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los
órganos de representación del personal al servicio de
las Administraciones públicas de la Ley 9/1987, de 12 de
junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y el
capítulo V de la Ley 42/ 1994, de 30 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y de orden social.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única. El
presente Real Decreto Legislativo y el Texto refundido que aprueba
entrarán en vigor el día 1 de mayo de 1995.