a) Entre
empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de
trabajo.
b) En materia de
Seguridad Social, incluida la protección por
desempleo.
c) En la
aplicación de los sistemas de mejoras de la acción
protectora de la Seguridad Social incluidos los planes de
pensiones y contratos de seguro siempre que su causa derive de un
contrato de trabajo o Convenio Colectivo.
d) Entre los
asociados y las Mutualidades así como entre las Fundaciones
Laborales o entre éstas y sus beneficiarios sobre
cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones
especÍficas y derechos de carácter patrimonial,
relacionados con los fines y obligaciones propios de estas
entidades.
e) Contra el Estado
cuando le atribuya responsabilidad la legislación
laboral.
f) Contra el Fondo
de Garantía Salarial, en los casos en que le atribuya
responsabilidad la legislación laboral.
g) Sobre
constitución y reconocimiento de la personalidad
jurídica de los Sindicatos, impugnación de sus
Estatutos y su modificación.
h) En materia de
régimen jurídico específico de los
Sindicatos, tanto legal como estatutario, en lo relativo a su
funcionamiento interno y a las relaciones con sus
afiliados.
i) Sobre
constitución y reconocimiento de la personalidad
jurídica de las Asociaciones empresariales en los
términos referidos en la Disposición Derogatoria de
la Ley Orgánica 1 1/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, impugnación de sus Estatutos y su
modificación.
j) Sobre la
responsabilidad de los Sindicatos y de las Asociaciones
empresariales por infracción de normas de la rama social
del Derecho.
k) Sobre tutela de
los derechos de libertad sindical.
l) En procesos de
conflictos colectivos.
m) Sobre
impugnación de Convenios Colectivos.
n) En procesos sobre
materias electorales, incluida la denegación de registro de
actas electorales, también cuando se refieran a elecciones
a órganos de representación del personal al servicio
de las Administraciones públicas.
ñ) Entre las
Sociedades cooperativas de trabajo asociado o anónimas
laborales y sus socios trabajadores, por su condición de
tales.
o) Entre los
empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de
puesta a disposición.
p) Respecto de
cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por normas
con rango de ley.
a) De las
pretensiones que versen sobre la impugnación de los actos
de lasAdministraciones Públicas sujetos al Derecho
Administrativo en materia laboral.
b) De las
resoluciones dictadas por la Tesorería General de la
Seguridad Social en materia de gestión recaudatoria o, en
su caso, por las Entidades gestoras en el supuesto de cuotas de
recaudación conjunta.
c) De la tutela de
los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa
a los funcionarios públicos y al personal a que se refiere,
el Artículo 1.3.a) del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.