LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL

TÍTULO I

DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL

    CAPÍTULO I

    De la jurisdicción

    Artículo 1.º Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho en conflictos tanto individuales como colectivos.

 

    Art. 2.º Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

    a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo.

    b) En materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.

    c) En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro siempre que su causa derive de un contrato de trabajo o Convenio Colectivo.

    d) Entre los asociados y las Mutualidades así como entre las Fundaciones Laborales o entre éstas y sus beneficiarios sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones especÍficas y derechos de carácter patrimonial, relacionados con los fines y obligaciones propios de estas entidades.

    e) Contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

    f) Contra el Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

    g) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los Sindicatos, impugnación de sus Estatutos y su modificación.

    h) En materia de régimen jurídico específico de los Sindicatos, tanto legal como estatutario, en lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados.

    i) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las Asociaciones empresariales en los términos referidos en la Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica 1 1/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, impugnación de sus Estatutos y su modificación.

    j) Sobre la responsabilidad de los Sindicatos y de las Asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho.

    k) Sobre tutela de los derechos de libertad sindical.

    l) En procesos de conflictos colectivos.

    m) Sobre impugnación de Convenios Colectivos.

    n) En procesos sobre materias electorales, incluida la denegación de registro de actas electorales, también cuando se refieran a elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

    ñ) Entre las Sociedades cooperativas de trabajo asociado o anónimas laborales y sus socios trabajadores, por su condición de tales.

    o) Entre los empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de puesta a disposición.

    p) Respecto de cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por normas con rango de ley.

 

    Art. 3.º No conocerán los Órganos jurisdiccionales del orden social:

    a) De las pretensiones que versen sobre la impugnación de los actos de lasAdministraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral.

    b) De las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de gestión recaudatoria o, en su caso, por las Entidades gestoras en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta.

    c) De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos y al personal a que se refiere, el Artículo 1.3.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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