CAPÍTULO III
De la
intervención y llamada a juicio del Fondo de Garantía
Salarial
Art. 23. 1. El
Fondo de Garantía Salarial podrá comparecer como parte
en cualquier fase o momento de su tramitación, en aquellos
procesos de los que se pudiera derivar posteriormente una
responsabilidad de abono de salarios o indemnizaciones a los
trabajadores litigantes, sin que tal intervención haga
retroceder ni detener el curso de las actuaciones.
2. En supuestos de
Empresas incursas en procedimientos concursales, así como de
las ya declaradas insolventes o desaparecidas, el Juez, de oficio o a
instancia de parte, citará como parte al Fondo de
Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda a fin
de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo
que convenga en Derecho.
3. En los
procedimientos seguidos contra el Fondo de Garantía Salarial
al amparo de la legislación laboral, las afirmaciones de hecho
contenidas en el expediente . y en las que se haya fundamentado la
resolución del mismo harán fe, salvo prueba en
contrario.
Art. 24. 1. Si
el pago de las prestaciones legalmente a cargo del Fondo de
Garantía Salarial se hubiere producido con anterioridad al
inicio de la ejecución, al instarse ésta, en
subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores que
figuren en el título ejecutivo, deberá acreditarse
fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que
éstas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en
el título.
2. Despachada
ejecución, se hará constar en el auto la
subrogación producida notificándose a los trabajadores
afectados o a sus representantes, a quienes, si pudieren conservar
créditos derivados del propio título frente a la
Empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les
ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el
término de quince días como máximo hasta el
momento de abono de las cantidades obtenidas si, de ser
insuficientes, pretendieren el abono o prorrata con el Fondo de los
respectivos importes de sus créditos.