TÍTULO III
DE LAS ACUMULACIONES
CAPÍTULO
I
De la
acumulación de acciones, autos y recursos
Sección
1.ª Acumulación de acciones
Art. 27. 1. El
actor podrá acumular en su demanda cuantas acciones le
competan contra el demandado, aunque procedan de diferentes
títulos.
2. No obstante y sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de esta
Ley, no podrán acumularse a otras en un mismo juicio, ni
siquiera por vía de reconvención, las acciones de
despido, las de extinción del contrato de trabajo de los
artículos 50 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, las que versen sobre materia electoral, las de
impugnación de convenios colectivos, las de impugnación
de estatutos de los sindicatos y las de tutela de la libertad
sindical y demás derechos fundamentales.
3. Tampoco serán
acumulables entre si las reclamaciones en materia de Seguridad
Social, salvo cuando tengan la misma causa de pedir.
Art. 28. 1. Si
se ejercitaran acciones indebidamente acumuladas, el Juez o Tribunal
requerirá al demandante para que, en el plazo de cuatro
días subsane el defecto, eligiendo la acción que
pretende mantener. En caso de que no lo hiciera, se acordará
el archivo de la demanda, notificándose la
resolución.
2. No obstante, cuando
se trate de una demanda de despido a la que indebidamente se hubiera
acumulado otra acción, aunque el actor no opte, se
seguirá la tramitación del juicio de despido y se
tendrá por no formulada la otra acción acumulada
advirtiéndose al demandante de su derecho a ejercitarla por
separado.
Sección 2.ª
Acumulación de autos
Art. 29. Si en
el mismo Juzgado o Tribunal se tramitaran varias demandas contra un
mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen
en ella idénticas acciones, podrá acordarse, de oficio
o a instancia de parte, la acumulación de los autos.
Art. 30. Si en
el caso del artículo anterior las demandas pendieran ante dos
o más Juzgados de lo Social de una misma
circunscripción, también podrá acordarse la
acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de
parte. Esta petición habrá de formularse ante el Juez
que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el
Registro.
Art. 31. A los
procesos de oficio iniciados a virtud de comunicación de la
Autoridad Laboral regulados en el Artículo 146 de esta Ley, se
acumularán, de acuerdo con las reglas anteriores, las demandas
individuales en que concurran identidad de personas y de causa de
pedir respecto de la demanda de oficio, aunque pendan en distintos
Juzgados de la misma circunscripción.
Art. 32. Cuando
el trabajador formule demandas por alguna de las causas previstas en
el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva
posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a
petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas
las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el
trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la
pendencia del primer proceso y el Juzgado que conoce del
asunto.
Sección 3.ª
Acumulación de recursos
Art. 33. En las
Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y del
Tribunal Supremo se podrá acordar de oficio o a instancia de
parte la acumulación de recursos pendientes, cuando entre
ellos exista identidad de objeto y de alguna de las partes, previa
audiencia de los comparecidos en todo caso y del Ministerio Fiscal en
los recursos de casación.
Sección 4.ª Disposiciones
comunes
Art. 34. 1. La
acumulación de acciones y autos deberá formularse y
acordarse antes de la celebración de los actos de
conciliación, en su caso, y de juicio, salvo que se proponga
por vía de reconvención.
2. La
acumulación de recursos podrá acordarse en cualquier
momento anterior al señalamiento para votación y fallo
y, en su caso, vista.
3. Acordada la
acumulación de autos, podrá ésta dejarse sin
efecto respecto de uno o varios de ellos, si concurren causas que
justifiquen su tramitación separada.
Art. 35. La
acumulación de acciones, autos y recursos cuando proceda
producirá el efecto de discutirse conjuntamente y resolverse
en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.