TÍTULO VI
DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DE
LOS DEBERES PROCESALES.
Art. 74. 1. Los
Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional social
interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del
proceso laboral ordinario según los principios de
inmediación, oralidad, concentración y
celeridad.
2. Los principios
indicados en el número anterior orientarán la
interpretación y aplicación de las normas procesales
propias de las modalidades procesales reguladas en la presente
Ley.
Art. 75. 1. Los
órganos judiciales rechazarán de oficio en
resolución fundada las peticiones, incidentes y excepciones
formuladas con finalidad dilatoria o que entrañen abuso de
derecho. Asimismo, corregirán los actos que, al amparo del
texto de una norma, persigan un resultado contrario al previsto en la
Constitución y en las leyes para el equilibrio procesal, la
tutela judicial y la efectividad de las resoluciones.
2. Quienes no sean
parte en el proceso deben cumplir las obligaciones que les impongan
los Jueces y Tribunales ordenadas a garantizar los derechos que
pudieran corresponder a las partes y a asegurar la efectividad de las
resoluciones Judiciales.
3. Si se produjera un
daño evaluable económicamente, el perjudicado
podrá reclamar la oportuna indemnización ante el
Juzgado o Tribunal que estuviere conociendo o hubiere conocido el
asunto principal.