LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL

CAPÍTULO IV

    De las sentencias condenatorias recaídas en otros procesos

    Art. 301. Las sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos, en los de impugnación de los Convenios Colectivos y en los de tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales, serán ejecutivas desde que se dicten, según la naturaleza de la pretensión reconocida, no obstante, el recurso que contra ellas pudiera interponerse.

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