CAPÍTULO IV
De las sentencias
condenatorias recaídas en otros procesos
Art. 301. Las
sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos, en
los de impugnación de los Convenios Colectivos y en los de
tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos
fundamentales, serán ejecutivas desde que se dicten,
según la naturaleza de la pretensión reconocida, no
obstante, el recurso que contra ellas pudiera interponerse.