CAPÍTULO V
Normas comunes a la
ejecución provisional
Art. 302. Frente
a las resoluciones dictadas en ejecución provisional
sólo procederán, en su caso los recursos de
reposición o súplica.
Art. 303. Las
sentencias favorables al trabajador o beneficiario que no puedan ser
ejecutadas provisionalmente conforme a esta Ley podrán serlo
en la forma y condiciones establecidas en la legislación
procesal civil.