LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL

CAPÍTULO V

    Normas comunes a la ejecución provisional

    Art. 302. Frente a las resoluciones dictadas en ejecución provisional sólo procederán, en su caso los recursos de reposición o súplica.

 

    Art. 303. Las sentencias favorables al trabajador o beneficiario que no puedan ser ejecutadas provisionalmente conforme a esta Ley podrán serlo en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal civil.

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