CAPÍTULO II
Régimen
tributario
Art. 19. Beneficios
fiscales.
Las sociedades
laborales que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 20 gozarán de los siguientes beneficios en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados:
A)
Exención de las cuotas devengadas por las operaciones
societarias de constitución y aumento de capital y de las
que se originen por la transformación de sociedades
anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de
responsabilidad limitada, así como por la adaptación
de las sociedades anónimas laborales ya existentes a los
preceptos de esta Ley.
B)
Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen
por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la
adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de
bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la
mayoría de los socios trabajadores de la sociedad
laboral.
C)
Bonificación del 99 por 100 de la cuota que se devengue por
la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por
la escritura notarial que documente la transformación bien
de otra sociedad en Sociedad Anónima Laboral o Sociedad
Limitada Laboral o entre éstas.
D)
Bonificación del 90 por 100 de las cuotas que se devenguen
por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados,
por las escrituras notariales que documenten la
constitución de préstamos, incluidos los
representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se
destine a la realización de inversiones en activos fijos
necesarios para el desarrollo del objeto social.
Art. 20.
Requisitos.
Para poder acogerse a
los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de
reunir los siguientes requisitos:
A) Tener la
calificación de «Sociedad Laboral».
B) Destinar al Fondo
Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho
imponible, el 25 por 100 de los beneficios líquidos.
Art. 21.
Régimen de afiliación a la Seguridad Social.
Todos los socios
trabajadores de las Sociedades Laborales estarán afiliados al
Régimen General o a alguno de los Regímenes Especiales
de la Seguridad Social, según proceda, incluidos los miembros
de los órganos de administración, tengan o no
competencias directivas.