DISPOSICIONES
ADICIONALES
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Las Comunidades
Autónomas con competencia transferida para la gestión
del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales
continuarán ejerciéndola respecto del Registro de
Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 4 de esta
Ley.
Lo dispuesto en el
capítulo II de la presente Ley se entiende sin perjuicio de
los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios
Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de
Navarra.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
A efectos de ostentar
la representación ante las Administraciones públicas y
en defensa de sus intereses, así como para organizar servicios
de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o
técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus
socios, las sociedades laborales, sean anónimas o de
responsabilidad limitada, podrán organizarse en asociaciones o
agrupaciones específicas, de conformidad con la Ley 19/1977,
de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación
sindical.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
A efectos de la
legislación de arrendamientos, no existe transmisión
cuando una sociedad anónima o limitada alcance la
calificación de laboral o sea descalificada como tal.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Las referencias
contenidas en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril,
así como en las diferentes normativas sobre fomento de las
sociedades anónimas laborales se entenderán hechas, en
lo sucesivo, a las Sociedades Laborales.
Asimismo, lo dispuesto
en el artículo 11, apartado 2, letra a), de la Ley 43/1995,
del Impuesto de Sociedades, respecto de las Sociedades
Anónimas Laborales se aplicará a las Sociedades
Limitadas Laborales, en los mismos términos y
condiciones.