DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Los expedientes
relativos a las Sociedades Anónimas Laborales que se
encuentren tramitándose a la entrada en vigor de esta Ley se
resolverán por las normas vigentes en la fecha de su
iniciación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
El contenido de la
escritura pública y estatutos de las Sociedades
Anónimas Laborales calificadas e inscritas al amparo de la
normativa que ahora se deroga no podrá ser aplicado en
oposición a lo dispuesto en esta Ley. En este sentido, no
será necesaria su adaptación formal a las previsiones
de esta Ley.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA
Las Sociedades
Anónimas Laborales que actualmente tengan concedido el
beneficio de libertad de amortización a que se refiere el
punto 2 del artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril,
continuarán disfrutando de dicho beneficio hasta la
finalización del plazo y en los términos
autorizados.