REAL DECRETO 735/1995

DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Derecho supletorio.

    En lo no regulado expresamente en el presente Real Decreto, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículas 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; Real Decreto 2225/ 1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecua a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

 

    Segunda. Ejecución y desarrollo.

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

 

    Tercera. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

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