DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Derecho
supletorio.
En lo no regulado
expresamente en el presente Real Decreto, resultará de
aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
sobre Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
artículas 81 y 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria; Real Decreto 2225/ 1993, de 17 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de subvenciones públicas, y Real Decreto
1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecua a la Ley 30/1992, de
26 de diciembre, las normas reguladoras de los procedimientos de
otorgamiento, modificación y extinción de
autorizaciones.
Segunda.
Ejecución y desarrollo.
Se autoriza al Ministro
de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas sean
precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real
Decreto.
Tercera. Entrada en
vigor.
El presente Real
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del
Estado»