EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
El Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, permite, en su artículo
16.2, la existencia de agencias de colocación sin fines
lucrativos, siempre que la remuneración que reciban del
empresario o del trabajador se limite, exclusivamente, a los gastos
ocasionados por los servicios prestados. Su autorización queda
condicionada a los términos que fije el correspondiente
convenio de colaboración, previo informe del Consejo General
del Instituto Nacional de Empleo (INEM).
La presente
disposición desarrolla el citado artículo 16.2 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se persigue, entre otros
objetivos, optimizar las posibilidades de colocación
existentes, primando la eficacia sobre las cargas
burocráticas, y garantizar la igualdad de oportunidades en el
derecho de acceso al trabajo. Ello se hace desde el convencimiento de
que los servicios públicos de empleo no pueden abarcar la
totalidad de las cada vez más complejas y diversificadas
ofertas de empleo, cuya respuesta adecuada requiere la máxima
especialización y proximidad a las fuentes de empleo.
La norma contempla los
requisitos y condiciones que deberán cumplir quienes se
propongan colaborar con el Instituto Nacional de Empleo en la
intermediación en el mercado de trabajo; el procedimiento de
autorización, que se basa en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecua a la
Ley 30/1992; las normas reguladoras de los procedimientos de
otorgamiento, modificación y extinción de
autorizaciones, así como las relaciones entre los sujetos de
la intermediación laboral.
La lucha contra el
desempleo obliga, como actuación prioritaria, a potenciar la
organización e instrumentación y desarrollo de
políticas activas de empleo, así como la
optimización de los recursos del Instituto Nacional de Empleo,
con el fin de primar su eficacia y evitar una excesiva
burocratización.
En la búsqueda
de soluciones al problema del desempleo desempeña un papel
importante la sociedad, su corresponsabilización permite
aprovechar en mayor medida las capacidades existentes en la misma y
en el propio colectivo de demandantes. La positiva experiencia
adquirida por el Instituto Nacional de Empleo en colaboración
con entidades públicas y privadas para la consecución
de algunos de sus objetivos avala la iniciativa de hacer extensiva
esa colaboración a todo un conjunto de acciones encaminadas a
la inserción de los demandantes en el mercado laboral.
En consecuencia, otra
de las finalidades que persigue la presente disposición es el
establecimiento de un Plan de Servicios Integrados para el Empleo. Se
pretende que, mediante la suscripción de convenios, las
entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro
participen en la realización de estudios del mercado de
trabajo y en el establecimiento de itinerarios ocupacionales que
incluyan la información y orientación profesional, las
técnicas de búsqueda de empleo, el fomento de la
creación de actividad y todas aquellas acciones de
carácter innovador tendentes a la mejora de la ocupabilidad de
los trabajadores desempleados, que constituyen los fines de la
política de colocación a que hace referencia el
artículo 39 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica
de Empleo.
En su virtud, haciendo
uso de la autorización prevista en la disposición final
quinta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la
Disposición Final Primera de la Ley 51/1980, de 8 de octubre,
a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social consultadas
las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
representativas, previa aprobación del Ministro para las
Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 5 de mayo de 1995, dispongo: