CAPÍTULO II
Contrato a tiempo
parcial
Art. 18. 1. Los
contratos a tiempo parcial celebrados según lo dispuesto en el
artículo 4 del Real Decreto-ley 18/1993 de 3 de diciembre,
sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, se
formalizarán por escrito, en el modelo oficial que figura en
el anexo de este Real Decreto, en el que deberá constar, entre
otros elementos, si el contrato se celebra por tiempo indefinido o
por duración determinada, identificando, en este último
caso, el supuesto previsto en el artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores que justifica tal duración, así como
el número y distribución de horas al día, a la
semana, al mes o al año durante las que el trabajador va a
prestar servicios.
2. Los contratos se
registrarán en la correspondiente Oficina de Empleo, en los
términos establecidos en el articulo 1 del Real Decreto-ley
18/1993, de 3 de diciembre, donde quedará depositado un
ejemplar.
3. La inobservancia de
la forma escrita determinará que el contrato se presuma
celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en
contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a
tiempo parcial de los servicios.
Art. 19. Los trabajadores a tiempo
parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a
tiempo completo, salvo las peculiaridades que, en función del
tiempo trabajado, estén establecidas por ley o pueden
determinarse por la negociación colectiva.
Art. 20. La
afiliación, las altas o bajas de los trabajadores contratados
a tiempo parcial, cuya prestación de servicios sea inferior a
doce horas a la semana o cuarenta y ocho al mes, a que se refiere el
apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/ 1993, de 3
de diciembre, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación,
podrá formalizarse bien mediante la presentación en las
Direcciones Provinciales de la tesorería General de la
Seguridad Social o Administraciones de las mismas en los plazos y a
través de los documentos establecidos en cada momento, bien
suministrando los correspondientes datos a través de fax o por
cualquier otro procedimiento informático telemático o
electrónico.