REAL DECRETO 2317/1993

CAPÍTULO II

 Contrato a tiempo parcial

    Art. 18. 1. Los contratos a tiempo parcial celebrados según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/1993 de 3 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, se formalizarán por escrito, en el modelo oficial que figura en el anexo de este Real Decreto, en el que deberá constar, entre otros elementos, si el contrato se celebra por tiempo indefinido o por duración determinada, identificando, en este último caso, el supuesto previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que justifica tal duración, así como el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año durante las que el trabajador va a prestar servicios.

    2. Los contratos se registrarán en la correspondiente Oficina de Empleo, en los términos establecidos en el articulo 1 del Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de diciembre, donde quedará depositado un ejemplar.

    3. La inobservancia de la forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

     

 Art. 19. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, salvo las peculiaridades que, en función del tiempo trabajado, estén establecidas por ley o pueden determinarse por la negociación colectiva.

      

    Art. 20. La afiliación, las altas o bajas de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cuya prestación de servicios sea inferior a doce horas a la semana o cuarenta y ocho al mes, a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/ 1993, de 3 de diciembre, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, podrá formalizarse bien mediante la presentación en las Direcciones Provinciales de la tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de las mismas en los plazos y a través de los documentos establecidos en cada momento, bien suministrando los correspondientes datos a través de fax o por cualquier otro procedimiento informático telemático o electrónico.

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