DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Quedan expresamente
excluidas del ámbito de aplicación del presente Real
Decreto las prácticas profesionales realizadas por estudiantes
como parte integrante de sus estudios academices o de los cursos de
forrnación profesional ocupacional. Los contratos sobre
prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas se
regirán por lo dispuesto en la Ley 24/1982, de 16 de
junio.
Segunda.- Por las Administraciones
Públicas podrán adaptarse los modelos de contratos a
las peculiaridades de las mismas respetándose, en todo caso,
sus cláusulas.