DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Unica.- Los contratos en
prácticas y para la formación, a tiempo parcial,
así como los celebrados para la realización de trabajos
fijos y periódicos de carácter discontinuo, vigentes en
el momento de la entrada en vigor de la presente disposición,
seguirán rigiéndose por las normas con arreglo a las
cuales se concertaron.