EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
Los artículos 89
y 90 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10
de marzo, establecen, respectivamente, en las fases de propuesta y
terminación el cumplimiento de determinados requisitos de
registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.
Obvias razones de
planificación y ejecución de la política
económica y social, así como la obligación por
parte del Estado español de cumplir los compromisos que en
materia de estadística tiene contraídos con
determinados Organismos internacionales -como la Organización
Internacional de Trabajo, a través del Convenio 63-, hacen
necesario establecer los mecanismos que permitan el conocimiento de
los datos precisos para el seguimiento de la evolución de la
negociación colectiva.
En su virtud, de
acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de
Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo
de 1981, dispongo: