REAL DECRETO 1040/1981


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Los artículos 89 y 90 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, establecen, respectivamente, en las fases de propuesta y terminación el cumplimiento de determinados requisitos de registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

    Obvias razones de planificación y ejecución de la política económica y social, así como la obligación por parte del Estado español de cumplir los compromisos que en materia de estadística tiene contraídos con determinados Organismos internacionales -como la Organización Internacional de Trabajo, a través del Convenio 63-, hacen necesario establecer los mecanismos que permitan el conocimiento de los datos precisos para el seguimiento de la evolución de la negociación colectiva.

    En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1981, dispongo:

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