DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.
Legitimación para ser elector en las sociedades
cooperativas.
En las sociedades
cooperativas, sólo los trabajadores asalariados en los que no
concurra la cualidad de socio cooperativista están legitimados
para ser electores y/o elegibles en los procesos electorales para la
designación de los órganos de representación de
los trabajadores en la empresa.
Segunda.
Utilización de los modelos reglamentarios.
1. Los modelos a que se
refiere este Reglamento y que se contienen en el anexo son de
obligada utilización en el territorio de las Comunidades
Autónomas que no hayan recibido traspasos en la
materia.
Corresponde a las
Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes
traspasos, la elaboración de sus propios modelos, que
deberán recoger, al menos, la información contenida en
los que figuran como anexo al presente Reglamento.
2. Las Administraciones
Públicas competentes facilitarán los modelos para su
cumplimentación.
Tercera. Centro de
trabajo en las Administraciones Públicas.
En las Administraciones
Públicas, conforme a lo que establece la Disposición
Adicional Quinta de la Ley 9/1987, de 12 de junio, constituirá
un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos
dependientes del departamento u organismo de que se trate, que
radiquen en una misma provincia, siempre que los trabajadores
afectados se encuentren incluidos en el ámbito de
aplicación de un mismo Convenio Colectivo.