REAL DECRETO 1844/1994

DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera. Legitimación para ser elector en las sociedades cooperativas.

    En las sociedades cooperativas, sólo los trabajadores asalariados en los que no concurra la cualidad de socio cooperativista están legitimados para ser electores y/o elegibles en los procesos electorales para la designación de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

 

    Segunda. Utilización de los modelos reglamentarios.

    1. Los modelos a que se refiere este Reglamento y que se contienen en el anexo son de obligada utilización en el territorio de las Comunidades Autónomas que no hayan recibido traspasos en la materia.

    Corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos, la elaboración de sus propios modelos, que deberán recoger, al menos, la información contenida en los que figuran como anexo al presente Reglamento.

    2. Las Administraciones Públicas competentes facilitarán los modelos para su cumplimentación.

 

    Tercera. Centro de trabajo en las Administraciones Públicas.

    En las Administraciones Públicas, conforme a lo que establece la Disposición Adicional Quinta de la Ley 9/1987, de 12 de junio, constituirá un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos dependientes del departamento u organismo de que se trate, que radiquen en una misma provincia, siempre que los trabajadores afectados se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de un mismo Convenio Colectivo.

© SF-Intersindical