EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
El
artículo 41 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
integración social de los minusválidos, dispone que los
minusválidos que por razón de la naturaleza o de las
consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o
definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones
habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de
Empleo, cuando su capacidad de trabajo sea igual o superior a un
porcentaje de la capacidad habitual, que se fijará por la
correspondiente norma reguladora de la relación laboral de
carácter especial de los trabajadores minusválidos que
presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo.
Esta
configuración en una norma con rango de ley de la
relación laboral de los minusválidos que trabajen en
Centros Especiales de Empleo como relación laboral de
carácter especial es coherente con el contenido del articulo 2
de la Ley 8/1980, de 10 t de marzo, del Estatuto de los Trabajadores,
que establece la consideración como relación laboral de
carácter especial de los trabajos que sean expresamente
declarados por una Ley como relaciones laborales de tal
carácter. Por su parte, la disposición adicional
primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación
de determinados artículos de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, estableció cómo el Gobierno, en el plazo
máximo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor
de la propia Ley 32/1984, regularía el régimen
jurídico de las relaciones laborales de carácter
especial previstas en el artículo 2.1 de la Ley 8/1980, de 10
de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
En cumplimiento de
dicho mandato y haciendo uso de la habilitación contenida en
las normas de referencia, el presente Real Decreto regula la
relación de carácter especial de los
minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo,
norma esta que se ha elaborado con el criterio básico de
recoger un esquema de derechos y deberes laborales, lo más
aproximado posible al de las relaciones laborales comunes, junto a
las cuales se ha establecido una serie de peculiaridades derivadas de
las específicas condiciones de los minusválidos, de
forma que se cumpla el objetivo de integración laboral de los
trabajadores minusválidos, propio de estos Centros
Especiales.
En su virtud,
consultadas las Entidades interesadas y las Organizaciones Sindicales
y Empresariales más representativas, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 17 de julio de 1985, dispongo: