SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
INDICE
DISPOSICIONES
MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
Real
decreto 485/1997
Artículos 1-
6.
Artículo
1.- Objeto.
Artículo
2.- Definiciones.
Artículo
3.- Obligación general del empresario.
Artículo
4.- Criterios para el empleo de la
señalización.
Artículo
5.- Obligaciones en materia de formación e
información.
Artículo
6.- Consulta y participación de los trabajadores
Disposiciones
Transitoria, Derogatoria y Final.
Anexos
(Señalización)
Anexo
I.- Disposiciones mínimas
de carácter general relativas a la
señalización de seguridad y salud en el lugar de
trabajo.
Anexo
II.- Colores de seguridad.
Anexo
III. - Señales en
forma de panel.
Anexo
IV.- Señales luminosas y
acústicas.
Anexo
V.- Comunicaciones
verbales.
Anexo
VI.- Señales
gestuales.
Anexo
VII.- Disposiciones
mínimas relativas a deversas señalizaciones.
DISPOSICIONES
MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE
TRABAJO
Real
decreto 486/1997
Artículos 1 al
12.
Capítulo
I.- Disposiciones generales. Art. 1-2.
Capítulo
II.- Obligaciones del empresario. Art. 3-12.
Disposiciones
Finales.
Anexos
Anexo
I.- Condiciones genrales de
seguridad en los lugares de trabajo-
Anexo
II.- Orden, limpieza y
mantenimiento.
Anexo
III.- Condiciones ambientales de
los lugares de trabajo.
Anexo
IV.- Iluminación de los
lugares de trabajo.
Anexo
V.- Servicios higiénicos y
locales de descanso.
Anexo
VI.- Material y locales de
primeros auxilios.
DISPOSICIONES
MINIMAS DE SEGURIDAD RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE
CARGAS QUE ENTRAÑAN RIESGOS PARA LOS TRABAJADORES
Real decreto
487/1997.
Artículos
1-6.
Disposiciones
Derogatoria y Finales.
Anexo
único.
DISPOSICIONES
MINIMAS DE SEGURIDAD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN
PANTALLAS DE VISUALIZACION
Real decreto
488/1997.
Artículos 1 al
6.
Anexo
único.