EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
Nuestras Leyes
Fundamentales proclaman la obligación del Estado de ejercer
una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su
vida y su trabajo, y el derecho de los españoles a la
Seguridad Social. El carácter fundamental de tales Leyes y la
permanencia e inalterabilidad de los principios que las inspiran, han
motivado que la función tuitiva estatal y el órgano
técnico que se precisa para llevarla a cabo tengan que
proyectarse cada vez más extensa e intensamente. Fue
ésta la motivación fundamental de la Ley 39/1962, de 21
de julio, de Ordenación de la Inspección de Trabajo, y
de la misma forma se viene actuando con plena y especial
dedicación.
Razones derivadas del
elemental deber de eficacia exigen perfeccionar cometidos y funciones
para poder hacer frente a las situaciones que la realidad diaria
presente cada vez más extensas en número y contenido:
por el incremento constante de la población activa, por la
complejidad de las técnicas utilizadas, tanto retributivas
como asociativas, por la obligada mediación en toda
anormalidad laboral, por la consideración que merece el logro
del pleno empleo y la oportunidad de trabajo productivo como medio no
sólo de ingresos personales, sino de autoestimación y
de desarrollo de las potencialidades del ser humano y en definitiva,
para alcanzar un sentimiento de participación en los objetivos
comunes de la sociedad. Circunstancias las señaladas, a las
que se une la internacionalización del trabajo en cuanto a sus
condiciones de prestación, tanto de ámbito
geográfico como profesional, económico y social. Todas
estas cuestiones necesitan de un cuidado y tutela máximos, en
garantía de una paz y de una justicia que la sociedad en pleno
ha de buscar afanosamente y para el logro de las cuales la
Inspección de Trabajo ha de dedicar íntegramente su
plenitud funcional, su capacidad técnica y su
intervención mediadora, tareas para las que está
especialmente responsabilizada.
Un vario
condicionamiento es la causa de la promulgación de esta
Disposición en el momento presente, por un lado, y
básicamente, el desarrollo necesario de la Ley 39/1962, y por
otro, concretar las funciones derivadas para la Inspección de
Trabajo de la promulgación de la Ley 193/1963, de 28 de
diciembre, de Bases de la Seguridad Social y de sus textos
articulados de 1966, que operan el tránsito de un conjunto de
Seguros sociales a un sistema de Seguridad Social, con una
acción protectora que busca, además, la apertura de la
Seguridad Social hacia campos nuevos y fecundos a través de
servicios sociales diversos y de la asistencia social, ampliando
extraordinariamente el campo de acción de la Inspección
de Trabajo a la que corresponde la inspección del Sistema de
la Seguridad Social.
Ratificado por
España el Convenio 81 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Inspección del Trabajo, dicho instrumento
exige adaptar fielmente la legislación nacional sobre la
materia al contexto del Convenio, razón por la cual, y en
cumplimiento de su artículo 9.º, se contempla la
adscripción de expertos y técnicos en diversas materias
para colaborar activamente con la Inspección de Trabajo en
temas calificados.
Más acusada
cada día la conveniencia de no incorporar a unos mismos textos
legales los preceptos que regulan los aspectos orgánico,
estatutario y de procedimiento, que convergen en el desarrollo de
cada función pública, se sigue dicho criterio en la
disposición que se promulga, de esta forma se elimina la
confección de un texto demasiado prolijo, pero, sobre todo, se
consigue una mayor estabilidad normativa aunque la separación
de dichos aspectos no pueda ser nunca absoluta y tajante.
En su virtud, previos
los informes preceptivos de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Trabajo y de la Presidencia del
Gobierno y de la conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a
propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio
de 1971, dispongo:
Artículo
Único. Se aprueba el Reglamento de la Inspección de
Trabajo que a continuación se inserta.