REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Nuestras Leyes Fundamentales proclaman la obligación del Estado de ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo, y el derecho de los españoles a la Seguridad Social. El carácter fundamental de tales Leyes y la permanencia e inalterabilidad de los principios que las inspiran, han motivado que la función tuitiva estatal y el órgano técnico que se precisa para llevarla a cabo tengan que proyectarse cada vez más extensa e intensamente. Fue ésta la motivación fundamental de la Ley 39/1962, de 21 de julio, de Ordenación de la Inspección de Trabajo, y de la misma forma se viene actuando con plena y especial dedicación.

     Razones derivadas del elemental deber de eficacia exigen perfeccionar cometidos y funciones para poder hacer frente a las situaciones que la realidad diaria presente cada vez más extensas en número y contenido: por el incremento constante de la población activa, por la complejidad de las técnicas utilizadas, tanto retributivas como asociativas, por la obligada mediación en toda anormalidad laboral, por la consideración que merece el logro del pleno empleo y la oportunidad de trabajo productivo como medio no sólo de ingresos personales, sino de autoestimación y de desarrollo de las potencialidades del ser humano y en definitiva, para alcanzar un sentimiento de participación en los objetivos comunes de la sociedad. Circunstancias las señaladas, a las que se une la internacionalización del trabajo en cuanto a sus condiciones de prestación, tanto de ámbito geográfico como profesional, económico y social. Todas estas cuestiones necesitan de un cuidado y tutela máximos, en garantía de una paz y de una justicia que la sociedad en pleno ha de buscar afanosamente y para el logro de las cuales la Inspección de Trabajo ha de dedicar íntegramente su plenitud funcional, su capacidad técnica y su intervención mediadora, tareas para las que está especialmente responsabilizada.

     Un vario condicionamiento es la causa de la promulgación de esta Disposición en el momento presente, por un lado, y básicamente, el desarrollo necesario de la Ley 39/1962, y por otro, concretar las funciones derivadas para la Inspección de Trabajo de la promulgación de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de Bases de la Seguridad Social y de sus textos articulados de 1966, que operan el tránsito de un conjunto de Seguros sociales a un sistema de Seguridad Social, con una acción protectora que busca, además, la apertura de la Seguridad Social hacia campos nuevos y fecundos a través de servicios sociales diversos y de la asistencia social, ampliando extraordinariamente el campo de acción de la Inspección de Trabajo a la que corresponde la inspección del Sistema de la Seguridad Social.

     Ratificado por España el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Inspección del Trabajo, dicho instrumento exige adaptar fielmente la legislación nacional sobre la materia al contexto del Convenio, razón por la cual, y en cumplimiento de su artículo 9.º, se contempla la adscripción de expertos y técnicos en diversas materias para colaborar activamente con la Inspección de Trabajo en temas calificados.

     Más acusada cada día la conveniencia de no incorporar a unos mismos textos legales los preceptos que regulan los aspectos orgánico, estatutario y de procedimiento, que convergen en el desarrollo de cada función pública, se sigue dicho criterio en la disposición que se promulga, de esta forma se elimina la confección de un texto demasiado prolijo, pero, sobre todo, se consigue una mayor estabilidad normativa aunque la separación de dichos aspectos no pueda ser nunca absoluta y tajante.

     En su virtud, previos los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y de la Presidencia del Gobierno y de la conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1971, dispongo:

      

     Artículo Único. Se aprueba el Reglamento de la Inspección de Trabajo que a continuación se inserta.

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