CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. Integración de la actividad preventiva
1. La prevención
de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno
de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus
actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en
la organización del trabajo y en las condiciones en que este
se preste, como en la línea jerárquica de la empresa,
incluidos todos los niveles de la misma.
La integración
de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la
empresa implica la atribución a todos ellos y la
asunción por Éstos de la obligación de incluir
la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u
ordenen y en todas las decisiones que adopten.
2. Los trabajadores
tendrán derecho a participar, en los términos previstos
en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, en el diseño, la adopción y el cumplimiento
de las medidas preventivas.
Dicha
participación incluye la consulta acerca de la
evaluación de los riesgos y de la consiguiente
planificación y organización de la actividad
preventiva, en su caso, así como el acceso a la
documentación correspondiente, en los términos
señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 2.
Acción de la empresa en materia de prevención de
riesgos
1. El establecimiento
de una acción de prevención de riesgos integrada en la
empresa supone la implantación de un plan de prevención
de riesgos que incluya la estructura organizativa, la
definición de funciones, las prácticas, los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a
cabo dicha acción.
2. La puesta en
práctica de toda acción preventiva requiere, en primer
término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los
puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar
los que no puedan evitarse.
3. A partir de los
resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario
planificará la actividad preventiva cuya necesidad ponga
aquélla, en su caso, de manifiesto.
4. La actividad
preventiva del empresario se desarrollará a través de
alguna de las modalidades previstas en el Capítulo lll de este
Real Decreto.